Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1022/2023-RA
Fecha: 16 de octubre de 2023
Expediente: CB-38-23-S.
Partes: Rosa Judith Román Beltrán, José Augusto Román Padilla, Gustavo Raul Aguilar Orellana y Wayra Paloma Canedo Prada estos dos últimos en representación legal de la sociedad de responsabilidad limitada “ARCA ROJA S.R.L.” c/ la cooperativa de ahorro y crédito societaria “EMPETROL LTDA.” representada por su Gerente General Franz Gonzalo Pericon Navia, Eduardo Remy Fuentes Espinoza en su condición de Presidente del Consejo de Administración y Jorge Humberto Yapur Arana.
Proceso: Demanda de restitución de capital invertido y resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación corriente de fs. 1649 a 1653 vta., interpuesto por Jorge Humberto Yapur Arana, por un lado y por el otro, el recurso de casación saliente de fs. 1658 a 1665 vta., planteado por Genaro Ángel Ávila Barea ambos impugnando el Auto de Vista de 01 de agosto de 2022, cursante de fs. 1441 a 1449 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de restitución de capital invertido más resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Rosa Judith Román Beltrán, José Augusto Román Padilla, Gustavo Raúl Aguilar Orellana y Wayra Paloma Canedo Prada estos dos últimos en representación legal de la sociedad de responsabilidad limitada “ARCA ROJA S.R.L.” contra los ahora recurrentes; las contestaciones visibles de fs. 1703 a 1708, de fs. 1711 a 1715 vta. y de fs. 1718 a 1725; el Auto de concesión de 12 de septiembre de 2023 obrante a fs. 1726, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rosa Judith Roman Beltran, Jose Augusto Roman Padilla, Gustavo Raul Aguilar Orellana y Wayra Paloma Canedo Prada estos dos últimos en representación legal de la sociedad de responsabilidad limitada “ARCA ROJA S.R.L.” mediante memorial cursante de fs. 71 a 82, modificado de fs. 114 a 115 vta., se promovió el proceso ordinario de restitución de capital invertido más resarcimiento de daños y perjuicios contra Jorge Humberto Yapur Arana y la cooperativa de ahorro y crédito societaria “EMPETROL LTDA.” representada por su Gerente General Franz Gonzalo Pericon Navia; quienes una vez citados y emplazados según escritos de fs. 137 a 144, ratificado a fs. 192 y vta., Jorge Humberto Yapur Arana, opuso excepciones perentorias de falta de acción y derecho, falta de derecho en la acción de los demandantes, ilegalidad, falsedad e improcedencia, interponiendo a su vez acción reconvencional, asimismo, según escritos de fs. 311 a 317 la cooperativa de ahorro y crédito societaria “EMPETROL LTDA.”, opuso excepciones perentorias de falsedad, inhabilidad, ilegalidad en la demanda, falta de acción y falta de derecho en la demanda, interponiendo a su vez también acción reconvencional.
Desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° O-009/2018, de 12 de septiembre, obrante de fs. 1092 a 1107, donde el Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda ordinaria de restitución de capital invertido y resarcimiento de daños y perjuicios, ordenando que los demandados, por un lado, la cooperativa de ahorro y crédito societaria “EMPETROL LTDA.” restituya el capital invertido de $us. 300.000 a favor de “ARCA ROJA S.R.L.” representada legalmente por Rosa Judith Román Beltrán, José Augusto Román Padilla, Gustavo Raúl Aguilar Orellana y Wayra Paloma Canedo Prada al tercer día de ejecutoriada la Sentencia, y por el otro lado Jorge Humberto Yapur Arana cancele el pago comprometido por la inversión realizada de $us. 100.000 a favor de “ARCA ROJA S.R.L.” de igual forma al tercer día de ejecutoriada la resolución mencionada, por concepto de daños y perjuicios; respecto a los $us. 300.000 la cooperativa de ahorro y crédito societaria “EMPETROL LTDA.” deberá cancelar el interés legal del 6% anual computable a partir del 16 de julio de 2012 y con referencia a los $us. 100.000, Jorge Humberto Yapur Arana de igual forma deberá cancelar el 6% anual, computable a partir del 16 de julio de 2012, al tercer día de ejecutoriada la Sentencia.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Marcelo Vildoso Zamorano, Presidente del Consejo de Administración de la cooperativa de ahorro y crédito societaria “EMPETROL LTDA.”, mediante escrito que corre de fs. 1126 a 1134 vta., complementado según memorial de fs. 1137 a 1139 y por Jorge Humberto Yapur Arana mediante petición que corre de fs. 1141 a 1147, consecuentemente, las contestaciones visibles de fs. 1158 a 1161 y de fs. 1163 a 1166 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de fecha 01 de agosto de 2022 de fs. 1441 a 1449 vta., el cual declara inadmisibles los recursos interpuestos por Marcelo Vildoso Zamorano y por Jorge Humberto Yapur Arana en contra de la resolución de 06 de agosto de 2016 y en contra del Auto de 09 de abril de 2018, respectivamente, con costas y costos, por ende CONFIRMÓ la Sentencia N° O-009/2018, de 12 de septiembre, obrante de fs. 1092 a 1107, con costas y costas a los recurrentes manteniéndose la Sentencia firme e incólume.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jorge Humberto Yapur Arana según escrito visible de fs. 1649 a 1653 vta. y por Genaro Ángel Avila Barea como representante de la comisión liquidadora de la cooperativa de ahorro y crédito societaria “EMPETROL LTDA.”, según escrito visible de fs. 1658 a 1665 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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