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TSJ

AS/1022/2024

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 1022

Sucre, 14 de noviembre de 2024

Expediente: 692-2024

Demandante: Félix Gutiérrez Guachalla

Demandado: Matilde Flora Veizaga Gutiérrez

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 489 a 494, interpuesto por Aldo Yanick Barrios Tejerina y Víctor Hugo Barrios Contreras, en representación de Félix Gutiérrez Guachalla, contra el Auto de Vista Nº 095/2024 de 23 de mayo, de fs. 481 a 487, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por los recurrentes, contra Matilde Flora Veizaga Gutiérrez; el Auto de 5 de agosto de 2024 fs. 496 que concedió el recurso, el Auto Interlocutorio Nº 448/2024 de 4 de septiembre de fs. 503 a 504, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, la Juez Noveno de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 329/2022 de 22 de agosto, cursante de fs. 453 a 456 vta., declarando IMPROBADA la demanda.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs. 458 a 464, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 095/2024 de 23 de mayo, de fs. 481 a 487, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 329/2022 de 22 de agosto.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de casación de fs. 489 a 494, en síntesis:

Alegó que el Tribunal Ad Quem, llegó a la conclusión que las decisión, asumida por la Juez de primera instancia, para sustentar la inexistencia de una relación de trabajo, de subordinación y dependencia, se debe a ciertos aspectos de las pruebas que fueron producidas por la parte demandante y no así en conjunto de las mismas, dejando de lado que por la naturaleza del proceso laboral y su distinción con otras ramas del Derecho, así como la concepción desde la Constitución Política del Estado, debe existir una inexcusable valoración conjunta del elenco probatorio a la que se sujeta el juzgador, la libre valoración de la prueba de acuerdo a los principios que informan la sana crítica, la lógica y la experiencia, sin encontrarse sujeto a la tarifa legal, atendiendo las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal observada por las partes, es decir, determino la inexistencia de la relación de trabajo amparados en pruebas que no demuestran ni crean convicción.

Por otra parte sostuvo que los juzgadores de instancia, en sus fallos emitidos a su turno, no dieron aplicación correcta del principio de protección a los trabajadores, por el cual se entiende que las normas se interpretaran y aplicaran bajo este principio, así como el de primacía de la realidad y el principio in dubio pro operario, agregando que en el caso de autos, no se hizo un análisis concreto y minucioso del total de cada uno de los medios de prueba producidos, únicamente se utilizó puntos dispersos de la prueba de descargo, a fs. (455 -456 y 484 a 486), sin realizar menos un análisis de las pruebas presentadas por la parte demandante, debiendo tener presente que la libre apreciación de las pruebas, no significa que el juzgador tenga la absoluta libertad para determinar el valor de convicción que le suministra las pruebas, ya que es indispensable que exponga las razones sobre las cuales basa o funda su credibilidad y que ellas estén constituidas por las reglas de la experiencia y la sana crítica, la cual está destinada a la correcta apreciación del resultado de las pruebas judiciales, pues al determinar la inexistencia de una relación laboral, denota una falta de razonamiento enmarcado en el principio de la sana crítica y la libre apreciación de la prueba.

I.2.1 Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

II.1.1 Consideraciones previas

Así expuestos los argumentos del recurso de casación en el fondo de fs. 489 a 494, interpuesto por Aldo Yanick Barrios Tejerina y Víctor Hugo Barrios Contreras, para su resolución, es menester realizar las siguientes consideraciones previas:

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Datos del proceso

Demandante
Félix Gutiérrez Guachalla
Demandado
Matilde Flora Veizaga Gutiérrez
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2024AS/1022/2024Fuente oficial