Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1023
Sucre, 11 de octubre de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Paulino Cruz García c/ La Empresa Departamental de Productores de Leche de Cochabamba "ADEPLEC".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 80-84, interpuesto por Juan Carlos Irahola Paricagua, representante de la Empresa Departamental de Productores de Leche Cochabamba "ADEPLEC", contra el auto de vista Nº 200/2004 de 27 de octubre de 2004 (fs. 77), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Paulino Cruz García contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 88-92, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 3 de abril de 2004 (fs. 54-56), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, ordenando que la empresa demandada a través de su representante legal, pague a favor del actor, la suma de Bs.- 19.641,69.-, por concepto de indemnización, desahucio y bono de antigüedad.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 200/2004 de 27 de octubre de 2004 (fs. 77), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, a través de su representante legal, interpone recurso extraordinario de casación en el fondo y en la forma (fs. 80-84), en el que bajo el rótulo de fundamento de hecho, realiza una relación del expediente transcribiendo partes de la demanda, la sentencia y el auto de vista, asimismo con el título de "fundamento en derecho", reproduce algunas disposiciones legales del Código procesal del Trabajo y del Código de Seguridad Social, sin indicar ni precisar, cuáles derechos han sido vulnerados, acusando la infracción de leyes sustantivas como exige el recurso de casación en el fondo, ni de qué manera se hubieran vulnerado los actos procesales y leyes adjetivas en la tramitación del proceso, como exige la casación en la forma.
Concluye, solicitando en forma confusa se ANULE obrados, confundiendo la naturaleza de ambos institutos, conforme imponen los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civil.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Mostrando 12 de 24 parrafos.