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TSJ

AS/1023/2015

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Expropiación forzosa, reconocimiento de derecho preferente, nulidad
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1023/2015 - L

Sucre: 16 de Noviembre 2015

Expediente: CB-143-11-A

Partes: Vidal Rojas Claros c/ Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba y Gumercinda Villarroel

Proceso: Expropiación forzosa, reconocimiento de derecho preferente, nulidad

de escritura de venta y de su inscripción en Derechos Reales, más

daños y perjuicios

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 621 a 622 y vta., interpuesto por Edwin Arturo Castellanos Mendoza, H. Alcalde Municipal de Cochabamba representado por Rimer Ángel Céspedez Hinojosa contra el Auto de Vista Nº 142, de 24 de junio de 2011 cursante de fs. 616 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Expropiación forzosa, reconocimiento de derecho preferente, nulidad de escritura de venta y de su inscripción en derechos reales, más daños y perjuicios, seguido por Vidal Rojas Claros contra la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba y Gumercinda Villarroel, la respuesta al recurso de fs. 625 a 626 y vta., la concesión de fs. 627, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que en ejecución de Sentencia, el Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, dictó el Auto Interlocutorio de fecha 04 de agosto de 2009 cursante a fs. 594, que dispone que la H. Alcaldía Municipal restituya a favor de Gumercinda Villarroel la suma de $us. 1.447,70 y sea dentro de tercero día hábil de su legal notificación con la Resolución, bajo conminatoria de ley.

Recurrido el Auto de 04 de agosto de 2009 mediante apelación por la parte co-demandada Gumercinda Villarroel por memorial de fs. 597 a 598, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 142, de 24 de junio de 2011, cursante de fs. 616 y vta., revoca parcialmente el Auto apelado, y deliberando en el fondo dispone que el A quo emita Resolución sobre la liquidación de gastos útiles tomando en cuenta las literales de fs. 431 a 433 y de fs. 439 a 449, sin costas por la revocatoria.

Resolución que da lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por Edwin Arturo Castellanos Mendoza, H. Alcalde Municipal de Cochabamba representado por Rimer Ángel Céspedez Hinojosa, que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

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Criterio

"... los Autos que se dictan en ejecución de sentencia solo admiten recurso de apelación en el efecto devolutivo, sin ulterior impugnación, por lo mismo el Tribunal Ad quem esta facultado para repulsar un recurso de casación contra tales resoluciones".

Datos del proceso

Demandante
Vidal Rojas Claros
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba y Gumercinda Villarroel
Proceso
Expropiación forzosa, reconocimiento de derecho preferente, nulidad
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2015AS/1023/2015Fuente oficial