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TSJ

AS/1023/2019-RI

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Oposición de desapoderamiento, excepción de prescripción sobreviniente.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1023/2019-RI

Fecha: 30 de septiembre de 2019

Expediente: SC-108-19-A

Partes: Lucio Sandoval Morales c/ Teófilo Zelaya López.

Proceso: Oposición de desapoderamiento, excepción de prescripción sobreviniente.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 439 a 444, presentado por Lucio Sandoval Morales, impugnando el Auto de Vista Nº 289 pronunciado el 10 de julio de 2019 por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz cursante de fs. 421 a 424 vta., en el incidente de excepción de prescripción promovido en ejecución de sentencia de proceso ordinario, seguido por el recurrente contra Teófilo Zelaya López, la respuesta de fs. 448 a 450 vta., el Auto de concesión de 10 de septiembre de 2019 cursante a fs. 451; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Cursando proceso anterior de reivindicación y otros con sentencia ejecutoriada con el decreto de cúmplase de fs. 92 vta., de 12 de enero de 1996 y con base en ello, el demandante Lucio Sandoval Morales solicitó posteriormente el 1 de febrero de 2018 mandamiento de desapoderamiento a efectos de cumplir dicha resolución judicial, a consecuencia de ello el demandado Teófilo Zelaya López por memorial cursante de fs. 252 a 254 interpuso incidente de excepción sobreviniente de prescripción de ejecución de sentencia a Lucio Sandoval Morales, tramitado así el incidente en ejecución de sentencia hasta la emisión del Auto interlocutorio definitivo de 7 de septiembre de 2018 (fs. 290 a 291 vta.) que declaró PROBADA la excepción sobreviniente de prescripción planteada por el demandado Teófilo Zelaya López en ejecución de sentencia.

Resolución que mereció la apelación del demandante por memorial de fs. 369 a 374 vta.

2. El 10 de julio de 2019, el Auto de Vista Nº 289 de fs. 421 a 424 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ el Auto interlocutorio definitivo 7 de septiembre de 2018, dictado por el Juzgado Público Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Santa Cruz.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrido en casación por Lucio Sandoval Morales, mediante el memorial de fs. 439 a 444 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio mediante el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad

En autos, se trata de un auto de vista pronunciado en relación al recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el Auto interlocutorio que declaró probada la excepción sobreviniente de prescripción en ejecución de sentencia de demanda ordinaria de reivindicación y otros; por consiguiente, al tenor de la previsión contenida en el art. 270.II del Código Procesal Civil, no es procedente.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
Lucio Sandoval Morales
Demandado
Teófilo Zelaya López.
Proceso
Oposición de desapoderamiento, excepción de prescripción sobreviniente.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2019AS/1023/2019-RIFuente oficial