Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/1023/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de noviembre de 2021Penal
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1023/2021-RA

Sucre, 11 de noviembre de 2021

Expediente : Tarija 52/2021

Parte acusadora : Martha Isabel Rengel Estrada

Parte imputada : Esquivel Silda Ovando Mendoza

Delito : Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 18 de agosto de 2021, cursante a fs. 354 a 356 vta. Esquivel Silda Ovando Mendoza interpone recurso de casación impugnando el Autos de Vista Nº 38/2021 de 22 de julio, que cursa a fs. 327 a 329 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Martha Isabel Rengel Estrada contra la recurrente por la presunta comisión del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia N° 13/2018 de 10 de abril (fs. 284 vta. a 287 vta.), el Juzgado de Sentencia Primero en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Esquivel Silda Ovando Mendoza, culpable de la comisión del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)., con la pena privativa de libertad de seis (6) meses de presidio a cumplirse en el Recinto Penitenciario de Morros Blancos de la ciudad de Tarija.

Contra la mencionada Sentencia, Esquivel Silda Ovando Mendoza presenta recurso de apelación restringida (fs. 297 a 312.), resuelto por el Auto de Vista Nº 38/2021 de 22 de julio, que cursa a fs. 327 a 329 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado, en consecuencia, confirma la Sentencia Nº 13/2018.

Mediante diligencia de fs. 330 fue notificada el 11 de agosto de 2021, la recurrente con el Auto de Vista Nº 38/2021, interponiendo el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i)   Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

Mostrando 19 de 38 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Martha Isabel Rengel Estrada
Demandado
Esquivel Silda Ovando Mendoza
Proceso
Despojo
Tribunal Supremo de Justicia11 de noviembre de 2021AS/1023/2021-RAFuente oficial