Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1023/2023-RA
Fecha: 16 de octubre de 2023
Expediente: CH-103-23-S.
Partes: Rosario Fatima Quiroga Soto de Cuellar por sí y en representación de Juan Grobert Cuellar León c/ Ruth Silvia Campos Matienzo.
Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 71 a 73 vta., interpuesto por Rosario Fátima Quiroga Soto de Cuellar por sí y en representación de Juan Grobert Cuellar León, contra el Auto de Vista N° 291/2023 de 12 de septiembre, obrante de fs. 58 a 60, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra Ruth Silvia Campos Matienzo; la contestación de fs. 83 a 86 vta.; el Auto de concesión de 10 de octubre de 2023, visible a fs. 87, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Rosario Fátima Quiroga Soto de Cuellar por sí y en representación de Juan Grobert Cuellar León, según escrito de fs. 6 a 9 vta., inició proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento más pago de daños y perjuicios contra Ruth Silvia Campos Matienzo, quien una vez citada, contestó de forma negativa a la demanda e interpuso excepción de prescripción y cosa juzgada, mediante memorial de fs. 16 a 18 vta.; desarrollándose el proceso hasta la emisión del Auto de 24 de julio de 2023, dictada en audiencia preliminar, visible de fs. 39 a 40, en el que la Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de la ciudad de Sucre declaró el DESISTIMIENTO del proceso con costas y efectos siguientes.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Rosario Fatima Quiroga Soto de Cuellar por sí y en representación de Juan Grobert Cuellar León, según memorial visible a fs. 43 vta.; dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 291/2023 de 12 de septiembre, obrante de fs. 58 a 60, que CONFIRMÓ en todas sus partes el Auto impugnado.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rosario Fátima Quiroga Soto de Cuellar por sí y en representación de Juan Grobert Cuellar León, por escrito de fs. 71 a 73 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.
Mostrando 17 de 33 parrafos.