Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/1024/2015

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Mejor Derecho de Propiedad.
Sala
Civil
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1024/2015 - L Sucre: 16 de noviembre 2015 Expediente: CB – 141 – 11 – S Partes: Lucio Vega Valencia y Medarda Panozo Terceros de Vega. c/ Félix

Paniagua Ugarte y Adelaida Reyes de Paniagua.

Proceso: Mejor Derecho de Propiedad.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 363 a 366, interpuesto por Demetrio Román Ferrufino, en representación legal de Félix Paniagua Ugarte y Adelaida Reyes, contra el Auto de Vista de 26 de abril de 2011, cursante de fs. 358 y vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de Mejor derecho de Propiedad, seguido por Lucio Vega Valencia y Medarda Panozo Terceros de Vega contra Félix Paniagua Ugarte y Adelaida Reyes de Paniagua; el Auto de concesión de fs. 375; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Lucio Vega Valencia y Medarda Panozo Terceros de Vega, por memorial de fs. 21 a 22 vta., adjuntando la literal de fs. 1 a 20, interponen demanda de Mejor Derecho de Propiedad, señalando haber adquirido un lote de terreno con una extensión superficial de 275.77 m2, en el lugar denominado Mosock Rancho, sobre la Av. Santa Cruz, camino Clisa-Punata, según plano aprobado por la Alcaldía Municipal de Clisa y formularios de pago de impuestos, mismo que los tienen registrado a Fs. 509; Ptda. 509 del Libro Primero de Propiedad de Clisa de fecha 27 de diciembre de 1982; sin embargo alegan que sobre el bien inmueble de su propiedad Félix Paniagua Ugarte y Adelaida Reyes de Paniagua, creen tener derecho a través de un título de compra-venta otorgado por Moisés Aguilar Vásquez y Wilfreda Aguilar V., cuyo contenido manifiesta la venta de las acciones y derechos que tiene estos sobre un lote de terreno de 547.50 m2, mismo que también se encuentra registrado a fs. 385 Ptda. 385 del Libro Primero de Propiedad de Clisa de fecha 10 de junio de 1991.

Con tales antecedentes es que al amparo de los arts. 1536 y 1545 del Código Civil demandan mejor derecho sobre el bien cuya extensión superficial es de 275,77 m2, ubicado en el Distrito Clisa, Provincia German Jordán, zona Mosock Rancho, Av. Santa Cruz, solicitando que en sentencia se declare su mejor derecho propietario sobre el inmueble objeto de la litis, manteniéndose en el mismo como lo están hasta la fecha, por consiguiente se disponga la cancelación del registro de los demandados.

Citados los demandados, mediante edictos de prensa, se les designa defensor de oficio al Abogado Erick Vladimir Sanabria Veizaga, quien mediante memorial de fs. 39 responde a la demanda y opone excepciones de falsedad, improcedencia, ilegalidad y falta de acción, pidiendo se declare probadas las excepciones e improbada la demanda principal.

A fs. 54 a 56 se apersona el co demandando Félix Paniagua Ugarte, pidiendo nulidad de obrados, oponiendo al mismo tiempo excepción de prescripción y ofrecimiento de prueba de descargo.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido de Cliza, mediante Sentencia de 03 de mayo de 2006, cursante de fs. 202 a 204 vta., declaró probada la demanda principal de fs. 21 e improbadas las excepciones opuestas a fs. 39 sin costas. En consecuencia a los demandantes Lucio Vega Valencia y Medarda Panoso Terceros de Vega se les reconocer tener mejor derecho de propiedad sobre el lote y casa de 275.77 m2 de superficie ubicado en Mosock Rancho, asimismo se dispone la cancelación de la Ptda. de inscripción del título de propiedad de los demandados vencidos Félix Paniagua Ugarte y Adelaida Reyes de Paniagua en los registros de Derechos Reales. Asimismo se sanciona la temeridad, malicia y falta de ética profesional del causídico Patrocinante de los demandados Demetrio Román Ferrufino.

Contra esa resolución de primera instancia, Demetrio Román Ferrufino, abogado de los demandados Félix Paniagua Ugarte y Adelaida Reyes a fs. 213 a 215 y vta., interpone recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista de 26 de abril de 2011, cursante a fs. 358 y vta., anula los autos de concesión de alzada de fs. 219 vta. y 349 vta. a 350 respectivamente, declarando ejecutoriados la sentencia de 03 de mayo de 2006 y decreto de 24 de febrero de 2005, sin costas; resolución recurrida de nulidad por la parte demandante, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente:

Mostrando 17 de 34 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

El abogado patrocinante de los demandados no contaba con mandato expreso que acredite su personeria para interponer recurso de apelación contra la sentencia, como lo hizo recien en etapa casacional que adjunta testimonio de poder.

Datos del proceso

Demandante
Lucio Vega Valencia y Medarda Panozo Terceros de Vega.
Demandado
Félix
Proceso
Mejor Derecho de Propiedad.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Fundamentación y motivación / No vulneración
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2015AS/1024/2015Fuente oficial