Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1024/2021-RA
Sucre, 11 de noviembre de 2021
Expediente : Tarija 53/2021
Parte acusadora : Ministerio Público y Aduana Nacional
Parte imputada : Luis Alejandro Pereira Duarte
Delito : Falsificación de Documentos Aduaneros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de agosto de 2021, cursante de fs. 440 a 443 la Aduana Nacional interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 16/2021 de 16 de junio, de fs. 430 a 432, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el ente recurrente contra Luis Alejandro Pereira Duarte, por la presunta comisión del delito de Falsificación de Documentos Aduaneros, previsto y sancionado por el art. 173 de la Ley General de Aduanas.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia N° 12/2018 de 14 de marzo (fs. 375 a 378), el Tribunal 3° de Sentencia de la ciudad de Tarija, declaró a Luis Alejando Pereira Duarte absuelto del delito de Falsificación de Documentos Aduaneros, previsto y sancionado por el art. 173 de la Ley General de Aduanas, en base al inc. 2) del art. 363 del CPP.
Contra la mencionada Sentencia, la Aduana Nacional formuló recurso de apelación restringida (fs. 380 a 389 vta.), que fue declarado sin lugar mediante Auto de Vista N° 16/2021 de 16 de junio (fs. 430 a 432), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Mediante diligencia de 11 de agosto de 2021 (fs. 433), el ente recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y el 18 de agosto del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
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