Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1025/2015 - L Sucre: 16 de Noviembre 2015 Expediente: O– 32 – 11 – S Partes: Florinda Sipe Flores c/ Doroteo López Calani
Proceso: Reconocimiento Judicial de Paternidad
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 169 y vta., interpuesto por Florinda Sipe Flores contra el Auto de Vista Nº 117, de 10 de agosto de 2011, de fs. 165 a 166 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso de declaración judicial de paternidad seguido por Florinda Sipe Flores contra Doroteo López Calani; la respuesta de fs. 174 y vta.; el Auto de concesión de fs. 176; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Florinda Sipe Flores, por memorial de fs. 3 a 4, interpone demanda de declaración judicial de paternidad contra Doroteo López Calani, argumentando que su persona como ayudante en la labor de sembrado y cosecha de hortalizas en la localidad de Challapampa, Provincia Cercado, Departamento de Oruro, bajo la dependencia del ahora demandado.
Señala que por el mes de noviembre del año 2003 fue víctima de abuso sexual por parte de su patrón, en complicidad de la esposa de este, quien se prestó a encerrarla con su esposo para lograr su cometido, amenazándola de que no diga nada y en caso de quedar embarazada ellos se encargarían de su aborto, como resultado de dicho abuso quedo embarazada, situación que fue puesta en conocimiento del demandado quien se negó al reconocimiento de la niña.
Por lo que demanda la declaración judicial de paternidad en contra de Doroteo López Calani, padre biológico de su hija R M S, quien a la fecha cuenta con 6 años de edad, pidiendo el reconocimiento de su derecho a la filiación paterna, a la educación, alimentación, vestido y otros, pidiendo se proceda con el estudio de la prueba del ADN. A fs. 9 es subsanada la demanda.
Citado el demandado, responde negando la demanda en todas sus partes, misma que es subsanada mediante memorial de fs. 15, solicitando se procesa con el examen de ADN.
Sustanciado el proceso, la Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia Nº 38, de 31 de marzo de 2011, cursante de fs. 112 a 113 y vta., declaró improbada la demanda de fs. 3-4 complementada a fs. 9 de obrados.
Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandante a fs. 116 y vta., interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, por Auto de Vista Nº 117, cursante a fs. 165 a 166 y vta., confirma la Sentencia de fs. 112 y 113 y vta. Resolución recurrida en casación por Florinda Sipe Flores, cursante a fs. 169 y vta., el mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del Recurso de Casación en la forma, se advierte lo siguiente:
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