Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 1025/2018-RA
Sucre: 30 de octubre de 2018
Expediente: 1025/2018-RA
Partes: Mercedes Nuñez c/ Santiago Nuñez Villarrubia.
Proceso: Nulidad de Transferencia.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 226 a 228, interpuesto por Mercedes Nuñez contra el Auto de Vista N° SCCI-0252/2018 de fecha 11 de septiembre, cursante de fs. 222 a 223 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Nulidad de Transferencia seguido por la recurrente contra de Santiago Nuñez Villarrubia, la contestación cursante a fs. 232 y vta., el Auto de Concesión de fecha 8 de octubre de 2018 cursante a fs. 233, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
1. En base a la demanda cursante de fs. 105 a 107, Mercedes Nuñez inició un proceso ordinario de Nulidad de Transferencia; acción que fue dirigida contra Santiago Nuñez Villarrubia, quien una vez citado, contestó negativamente a la demanda desarrollándose de esta manera la presente causa hasta dictarse Sentencia Nº 070/2018 de fecha 24 de julio, cursante de fs. 204 vta. a 207, donde el Juez Público en lo Civil, Comercial de Sentencia Penal Nº 2 de Monteagudo, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 105 a 107, con costas y costos, manteniéndose valido el documento de transferencia de inmueble urbano que se demandó su nulidad.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Mercedes Nuñez mediante memorial cursante de fs. 209 a 211; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° SCCI-0252/2018 de fecha 11 de septiembre, cursante de fs. 222 a 223 vta., CONFIRMANDO en todas sus partes la Sentencia Nº 070/2018 de fecha 24 de julio, cursante de fs. 204 vta. a 207 con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Mercedes Nuñez según memorial cursante de fs. 226 a 228, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION:
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