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TSJ

AS/1025/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1025/2019-RA.

Fecha: 30 de septiembre de 2019

Expediente: O-38-19 -S.

Partes: Ninoska del Carmen Martínez Galindo c/ Agustina Huallco Quispe de Mamani y Porfirio Mamani Fernández.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 206 a 208, interpuesto por Ninoska del Carmen Martínez Galindo, contra el Auto de Vista Nº 171/2019 de 01 de agosto, cursante de fs. 199 a 204 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de reivindicación, seguido por la recurrente contra Agustina Huallco Quispe de Mamani y Porfirio Mamani Fernández, la contestación a fs. 221 y vta., el Auto de concesión de 12 de septiembre de 2019 cursante a fs. 222, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 80 a 81, Ninoska del Carmen Martínez Galindo inició un proceso de reivindicación acción dirigida contra Agustina Huallco Quispe de Mamani y Porfirio Mamani Fernández, quienes una vez citados mediante memorial cursante de fs. 102 a 103 contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 100/2017 de 02 de octubre cursante de fs. 127 a 130 donde el Juez Público Civil y Comercial N° 7 de Oruro, declaró PROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Porfirio Mamani Fernández y Agustina Huallco Quispe de Mamani mediante memorial cursante de fs. 131 a 132, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 171/2019 de 01 de agosto, cursante de fs. 199 a 204 vta., REVOCANDO totalmente la Sentencia N° 100/2017 de 02 octubre y en el fondo declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ninoska del Carmen Martínez Galindo según memorial cursante de fs. 206 a 208, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Ninoska del Carmen Martínez Galindo
Demandado
Agustina Huallco Quispe de Mamani y Porfirio Mamani Fernández.
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2019AS/1025/2019-RAFuente oficial