Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 1026/2018-RA
Fecha: 30 de octubre de 2018
Expediente: LP – 125 – 18 – S
Partes: Juana Rosario Prada Vigabriel c/ Susana María Antonieta Jachzel Rada
Proceso: Nulidad de Matrimonio.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 226 a 227 vta., interpuesto por Juana Rosario Prada Vigabriel a través de su representante Daysi Fabiola Cadena Quisbert, contra el Auto de Vista Nº 195/2018 de 15 de marzo, cursante de fs. 222 a 224, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la acción de Nulidad de Matrimonio seguido por Juana Rosario Prada Vigabriel contra Susana María Antonieta Jachzel Rada, la respuesta de fs. 242 y vta., el Auto de concesión del recurso de 25 de septiembre de 2018 cursante a fs. 244; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
1.- En base a la demanda cursante de fs. 12 a 13, Juana Rosario Prada Vigabriel inicia proceso ordinario de Nulidad de Matrimonio; acción que fue dirigida contra Susana María Antonieta Jachzel Rada, quien una vez citada, por memorial cursante de fs. 84 a 89 vta., se apersona y contesta negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 106/2017 de fecha 06 de marzo, cursante de fs. 197 a 200, donde el Juez Público de Familia Nº 12 de La Paz declara PROBADA la demanda de fs. 12 a 13, en consecuencia se declara la Nulidad de la Partida de Matrimonio registrada en la Oficialía Nº 210085, Libro Nº 1-20021, Partida Nº 2, Folio Nº 2 con fecha de Partida 30 de enero de 2002 del departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad La Paz que corresponde a los señores José Luis Tarifa Ruiz y Susana María Antonieta Jachzel Rada, debiendo procederse a la anulación de la citada partida por ante las oficinas del Servicio de Registro Cívico.
2.- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Susana María Antonieta Jachzel Rada mediante memorial de fs. 204 a 208 vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 195/2018 de fecha 15 de marzo, cursante de fs. 222 a 224, por el cual ANULA obrados hasta fs. 197, debiendo la Juez A quo emitir un nuevo fallo conforme a los datos del proceso y las normas legales que rigen la materia.
1. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Juana Rosario Prada Vigabriel a través de su representante Daysi Fabiola Cadena Quisbert, según memorial de fs. 226 a 227 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION:
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 393, 395, 396 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada:
Mostrando 18 de 35 parrafos.