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TSJ

AS/1026/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2021Civil
Proceso
Cumplimiento de contrato.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo:1026/2021-RA

Fecha: 17 de noviembre de 2021

Expediente: CH-68-21-S.

Partes: Amalia Soliz Valda c/ Dafneth Contreras Céspedes.

Proceso: Cumplimiento de contrato.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 148 a 153, interpuesto por Dafneth Contreras Céspedes contra el Auto de Vista N° 268/2021 de 11 de octubre, cursante de fs. 141 a 143 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por Amalia Soliz Valda contra la recurrente; la contestación de fs. 157 a 158; el Auto de concesión de 16 de noviembre de 2021 a fs. 159; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda de fs. 26 a 28, Amalia Soliz Valda interpuso demanda de cumplimiento de contrato contra Dafneth Contreras Céspedes, quien una vez citada por escrito de fs. 37 a 39 vta., interpuso excepciónes de incompetencia, demanda defectuosa, demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la obligación; desarrollándose la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 91/2021 de 17 de agosto, cursante de fs. 117 a 118 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Amalia Soliz Valda mediante escrito de fs. 121 a 123 vta., origino que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 268/2021 de 11 de octubre de fs. 141 a 143 vta., REVOCANDO totalmente la Sentencia apelada y en el fondo, declara PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Dafneth Contreras Céspedes, según memorial de fs. 148 a 153, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 268/2021 de 11 de octubre, cursante de fs. 141 a 143 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada en un proceso ordinario de cumplimiento de contrato, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Amalia Soliz Valda
Demandado
Dafneth Contreras Céspedes.
Proceso
Cumplimiento de contrato.
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2021AS/1026/2021-RAFuente oficial