Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 1026
Sucre, 14 de noviembre de 2024
Expediente: 751-2024
Demandante: Adrián Pedro Churata Mamani
Demandado: Gobierno Autçonomo Municipal de El Alto
Materia: Reincorporación Laboral
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 747 a 753, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto representado por Giovana Eva Alaca Mamani, contra del Auto de Vista N° 104/2024 de 28 de mayo de 2024 de fs. 733 a 740, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reincorporación, seguido por Adrián Pedro Churata Mamani, en contra del GAMEA, el auto de fs. 758, de 30 de julio de 2024, que concede el referido medio de impugnación; el Auto Interlocutorio N° 507/2024 de 19 de septiembre de 2024 de fs. 763 a 764, mediante el cual se admite el recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. De la Sentencia.
Adrián Pedro Churata Mamani, mediante memorial de fs. 44 a 47. demanda al GAMEA. La reincorporación a su fuente laboral, argumentando que esta relación laboral con esta entidad municipal inició el 13 de enero de 2017 al 20 de enero del 2022, 14 de abril de 2022 al 11 de julio de 2022, del 02 de septiembre de 2022 al 29 de noviembre de 2022.
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia N° 79/2023 de 30 de julio, cursante de fs. 689 a 703, declarando PROBADA la demanda de fs. 44 a 47.
I.2. Del Auto de Vista
Contra esta decisión, el Gobierno Autónomo Municipal de el Alto, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 709 a 715 y vta. que fue resuelto por la Sala Social Administrativa, Administrativa Contencioso y Contencioso Administrativa Cuarta de la ciudad de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 104/2024 de fs. 733 a 740 que CONFIRMA la Sentencia de primera instancia Nº 79/2023 de fs. 689 a 704.
I.3. Motivos del recurso de casación.
El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a través de su representante, por memorial de fs. 747 a 753, contra la decisión de segunda instancia, interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:
3.1. Refirió errónea aplicación de la Ley N° 321 y la R.M.283/62 de 13 de junio de 1962, R.M. 193/72 de 15 de mayo de 1972 y el D.L.16187 de 12 de julio de 1979. Indicó que el Tribunal de Azada realizó una errónea interpretación y aplicación de lo que verdaderamente señala la Ley 321, porque esta ley protege a los sectores más vulnerables, sin embargo, en este caso no se consideró que el demandante ocupaba el cargo de profesional quedando fuera del amparo de esta Ley, hecho que se demostró con los memorándums adjuntos en la respectiva etapa de prueba.
3.2. Acusó que el demandante a tiempo de su designación para ejercer sus funciones dentro del GAMEA, presento una Libreta de Servicio Militar con un número de registro que comprobado en el Ministerio de Defensa es inexistente, faltando a lo establecido en el artículo 108 numeral 12 y el articulo 234 numeral 3 de la Constitución Política del Estado.
4.Petitorio
El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, impetró que luego de admitido el presente recurso, mediante auto supremo, se case el Auto de vista recurrido, consecuentemente se declare improbada la demanda conforme a los fundamentos expuestos.
5. Contestación al recurso.
Adrián Pedro Churata Mamani, mediante memorial de fs. 756 a 757 de 29 julio del 2024 responde al recurso planteado de la siguiente manera:
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