Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1027/2015 - L
Sucre: 16 de Noviembre 2015
Expediente: CB-139-11-S
Partes: Amparo Sinforosa Quilla Montecinos c/ Franz Ricardo Zegarra Gómez
Proceso: Declaración Judicial de Paternidad
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación de fs. 351 a 363 y vta., interpuesto por Franz Ricardo Zegarra Gómez, contra el Auto de Vista Nº 244, de 20 de junio de 2011, de fs. 346 a 347 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Declaración Judicial de Paternidad seguido por Amparo Sinforosa Quilla Montecinos contra Franz Ricardo Zegarra Gómez, la respuesta de fs. 366 a 368, el Auto de concesión del recurso de fs. 368 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Séptimo de Familia de la ciudad de Cochabamba, dictó Sentencia registrada bajo la partida Nº 403 de fecha 31 de julio de 2010, cursante de fs. 316 a 321, declarando PROBADA la demanda de fs. 4 a 5, en IMPROBADAS la demanda reconvencional y las excepciones planteadas, en consecuencia se declara que el demandado Franz Ricardo Zegarra Gómez es el padre biológico de la menor Alexia, ordenándose a la Dirección Departamental de Registro Civil se incluya el apellido paterno para su filiación; y se condena a satisfacer los gastos de gestación y parto, correspondiente a una pensión durante seis semanas antes y seis semanas después del nacimiento de la menor a favor de la madre que se fija en la suma total de 3.000 Bs., asignándose asimismo una asistencia familiar a favor de la menor en la suma de Bs. 800 mensuales que correrán a partir de la citación con la demanda.
Resolución de fondo que es apelado por el demandado mediante memorial de fs. 324 a 332, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista Nº 244 de 20 de junio de 2011 (fs. 346 a 347 y vta.), confirmó el Auto, decreto y la Sentencia impugnados.
Resolución de alzada que es recurrida de casación y/o nulidad por el demandado a través del memorial de fs. 351 a 363 y vta., que es motivo de Autos.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente luego de hacer consideraciones generales sobre la rapidez con la que fue pronunciada la Resolución recurrida hubiera omitido pronunciarse sobre todos los agravios reclama lo siguiente:
1.- Refiere que el Juez de la causa hubiera actuado sin competencia conforme la excepción previa de cosa juzgada interpuesta al amparo del art. 336 –II del Código de Procedimiento Civil, debido a que la demandante sustancio otro proceso el que concluyó con el desistimiento presentado por la misma.
2.- Que no correspondía el rechazo a su tercera ampliación a la demanda reconvencional, por cuanto aún se encontraba vigente el plazo de la segunda ampliación, rechazo que contraviene lo dispuesto por los arts. 350 y 90 del Adjetivo Civil.
3.- Acusa la vulneración del art. 115 de la Ley 025 al considerar que el perito que practicó la prueba del ADN carece de idoneidad, por ser un simple biólogo y que el laboratorio se encuentra al margen de la ley.
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