Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1027/2019-RA.
Fecha: 30 de septiembre de 2019
Expediente: LP-110-19-S.
Partes: Manuel Aguilar Cachi c/Jacinto Quispe Mamani y otros.
Proceso: Cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 528 a 539 vta., interpuesto por Jacinto Quispe Mamani, Esperanza Quispe Mamani y Justina Manuela Cabrera Mamani, contra el Auto de Vista Nº 449/2019 de 04 de julio, cursante de fs. 523 a 526 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios, seguido por Manuel Aguilar Cachi contra los recurrentes, el Auto de Concesión de 05 de septiembre de 2019 cursante a fs. 542, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 66 a 68, subsanada de fs. 91 y vta., Manuel Aguilar Cachi inició un proceso de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios, acción dirigida contra Jacinto Quispe Mamani y otros, quienes pese a su legal citación no comparecieron en el proceso, declarándose su rebeldía mediante Auto de 08 de marzo de 2012 cursante a fs. 186 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 881/2018 de 30 de agosto, cursante de fs. 472 a 476 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial N° 1 de El Alto declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Jacinto Quispe Mamani, Esperanza Quispe de Choque, Agapito Quispe Mamani, Justina Manuela Cabrera Mamani de Muñoz mediante memorial cursante de fs. 485 a 494, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 449/2019 de 04 de julio, cursante de fs. 523 a 526 vta., CONFIRMANDO la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Jacinto Quispe Mamani, Esperanza Quispe Mamani y Justina Manuela Cabrera Mamani según memorial cursante de fs. 528 a 539 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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