Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 1027/2021-RA
Fecha: 17 de noviembre de 2021
Expediente: LP-192-21-S
Partes: Ángel Tarifa Cabo c/ Antonio Iturri Jiménez.
Proceso: Reivindicación y otro.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 833 a 837 interpuesto por Antonio Iturri Jiménez contra el Auto de Vista N° S-202/2021 de 17 de mayo, que sale de fs. 825 a 829 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reivindicación y otro, seguido por Ángel Tarifa Cabo contra la recurrente, la contestación cursante de fs. 839 a 841 vta.; el Auto de concesión de 11 de octubre de 2021, corriente en fs. 843, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 42 a 49 de obrados, Ángel Tarifa Cabo inició el proceso ordinario de reivindicación contra Antonio Iturri Jiménez, quien una vez citado, mediante memorial de fs. 70 a 72 contestó negativamente a la demanda y reconvino; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 377/2017 de 14 de julio, cursante de fs. 481 a 488 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda principal sobre reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble e IMPROBADA con relación al pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Antonio Iturri Jiménez, mediante memorial cursante de fs. 491 a 496 de obrados, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-202/2021 de 17 de mayo, cursante de fs. 825 a 829 vta., CONFIRMANDO el Auto Interlocutorio de 21 de octubre 2016 y la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Antonio Iturri Jiménez, según escrito cursante de fs. 833 a 837; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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