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TSJReiteradora

AS/1027/2022-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2022PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal / Carencia recursiva

El recurrente plantea a través de su recurso de casación que la convocatoria al Vocal para la conformación del Tribunal de alzada no fue notificada; situación que sería contraria al precedente contradictorio establecido en el Auto Supremo 33 de 26 de enero de 2007; por lo que corresponde a esta Sala...

Proceso
Violación Agravada y Violación en grado de Tentativa
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1027/2022-RRC

Sucre, 15 de agosto de 2022

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Santa Cruz 79/2022

Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2021, cursante de fs. 631 a 635, Raúl Jaime Vásquez interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 167 de 13 de octubre de 2021, de fs. 621 a 626, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y AA y el Servicio Legal Integral Municipal, por la presunta comisión de los delitos de Violación Agravada y Violación en grado de Tentativa, previstos y sancionados por el art. 308 con relación al 310 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia Nº 04/2021 de 11 de mayo (fs. 571 a 579), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Raúl Jaime Vásquez, “Por decisión dividida de votos de los miembros del Tribunal: un voto por la condena y otro por la absolución en base al principio de duda…” (sic), autor y culpable de la comisión del delito de Violación en grado de Tentativa, imponiendo la pena de diez años de presidio y absuelto del delito de Violación Agravada, previsto en el art. 308 con relación al 310 del CP, en base al siguiente fundamento:

El imputado estuvo invitado a la fiesta de cumpleaños del esposo de la víctima, aquella, a consecuencia de haber ingerido bebidas alcohólicas se quedó dormida; al despertar sintió encima de ella a una persona, identificándolo al esposo de su prima, Raúl Jaime Vásquez; después de lo sucedido, la víctima entro en estado de shock.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, la acusadora particular formuló recurso de apelación restringida cursante a fs. 585 a 602, alegando:

Los defectos de sentencia establecidos en el art. 370 incs. 1), 5), 6), 8) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva penal, la falta de fundamentación de la sentencia, la valoración defectuosa de la prueba, la existencia de contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia, y la existencia de inobservancia de las reglas previstas a la congruencia entre la acusación y la sentencia.

II.3. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista 167 de 13 de octubre de 2021, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible y procedente los fundamentos expuestos en el recurso de apelación restringida y anuló la Sentencia apelada y dispuso el reenvío de la causa ante otro Tribunal llamado por Ley, bajo los siguientes argumentos:

El Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta la declaración de la víctima y restó credibilidad a los testigos de cargo y a los informes (psicológico y médico), pese a existir interrelación con los otros hechos probados, por lo que se hace evidente el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, más aún, cuando existen agravantes.

Respecto al defecto previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP, al ser coincidentes las acusaciones fiscal y particular, incuestionablemente el juicio oral se abrió sobre esa base, el auto de apertura de juicio es por el delito de Violación en grado de tentativa, resolución que, en relación al imputado Raúl Jaime Vásquez delimitó el juicio al delito antes citado, no pudiendo el Tribunal de mérito añadir otro tipo penal con la única finalidad de favorecer al imputado con una pena disminuida, incluyendo inclusive pena de forma contradictoria y ultrapetita, por lo que existe incongruencia entre la acusación y la sentencia.

En la parte resolutiva de la sentencia, existen dos votos diferentes, uno en cuanto a la absolución y otro en torno a la condena del acusado; empero, en dicha resolución no se estableció de manera congruente que el acusado no hubiera cometido el delito de violación agravada, y tampoco se consideró, en qué consiste la presunción de inocencia, evidenciándose la contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la referida sentencia, de conformidad al art. 370 inc. 8) del CPP.

De la lectura de la sentencia, se tiene que la misma no cumple con las exigencias establecidas en los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP, pues el Tribunal de mérito no dió razones jurídicas y fácticas del por qué está absolviendo al imputado del delito de violación agravada, tampoco señala por qué se está condenando por el delito de tentativa de violación, menos precisa la norma sustantiva y las pruebas en la que ampara su resolución, ni contiene una relación circunstanciada del hecho; sólo se evidencian conjeturas, mientras que la subsunción al tipo penal fue omitida, por lo que existe el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 517/2022-RA de 6 de junio, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.

El recurrente cuestiona la convocatoria al Vocal Walter Pérez Lora de la Sala Penal Primera ante la acefalía; sin embargo, dicha convocatoria no fue puesta en conocimiento de manera personal al recurrente a efectos de plantear recusación, afectando el derecho al debido proceso y la defensa, defecto absoluto consagrado en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), contradiciendo la previsión contenida en el Auto Supremo 33 de 26 de enero de 2007, que advierte sobre la obligación de los Tribunales de alzada respecto a las acefalías y convocatoria a otra autoridad, de ser puestas en conocimiento de las partes de manera personal, por la eventualidad de plantear recusación, sin considerar la precautela del derecho a la defensa y al juez natural.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA

En el caso presente el recurrente plantea a través de su recurso de casación que la convocatoria al Vocal para la conformación del Tribunal de alzada no fue notificada; situación que sería contraria al precedente contradictorio establecido en el Auto Supremo 33 de 26 de enero de 2007; por lo que corresponde a esta Sala Penal resolver dicha problemática cumpliendo las exigencias de fundamentación y motivación.

IV.1. La labor de contraste en el recurso de casación.

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CARENCIA RECURSIVA EN LA APELACIÓN RESTRINGIDA/ El recurrente tiene el deber de exponer en forma concreta, cuáles los principios de la lógica que hubiesen sido vulnerados por el tribunal inferior. Señalando los errores lógico-jurídicos de la sentencia y proporcionando la solución que pretende en base a un análisis lógico explícito.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y AA,y el Servicio Legal Integral Municipal
Demandado
Raúl Jaime Vásquez
Proceso
Violación Agravada y Violación en grado de Tentativa
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre

Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2022AS/1027/2022-RRCFuente oficial