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TSJ

AS/1028/2015

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Fraude Procesal.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1028/2015- L

Sucre: 16 de noviembre 2015

Expediente: CH-42-11-S

Partes: María Luisa Rodríguez Paredes. c/ Regina Paredes Vda. de Rodríguez.

Proceso: Fraude Procesal.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Regina Paredes Vda. de Rodríguez de fs. 343 a 345 de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 319/ 2011 cursante de fs. 337 a 338 de fecha 6 de Octubre de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca dentro del proceso de Fraude Procesal seguido a instancia de maría Luisa Rodríguez Paredes contra Regina Paredes Vda. de Rodríguez, la concesión de fs. 354, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

María Luisa Paredes interpone demanda de fraude procesal contra Regina Paredes Vda. de Rodríguez, argumentando que la presente demanda tiene como antecedente el proceso ordinario de nulidad de contrato y usucapión, iniciado por la demandada Regina Paredes Vda. de Rodriguez, en relación al inmueble ubicado en calle Adela Zamudio esquina Nataniel Aguirre en contra de Eduardo Pareja F. y Betty Vargas de Pareja, proceso de nulidad de escritura y usucapión, en la que Regina Vda de Rodríguez, solicito la nulidad de contrato y usucapión, argumentando la demandante que en la minuta de transferencia en su condición de analfabeta, debió ser practicada con la presencia de testigos y las formalidades que prevé el art. 1299 del Código Civil, siendo que dicha adquisición es nula por falta de forma y que la misma no puede ser confirmada por previsión del art. 553 del Código Civil, solicita la nulidad de la minuta. Indica también que ha adquirido derechos sobre el bien inmueble durante los 28 años de posesión continuada, pública y pacífica, demostrando todo el tiempo que era de mi propiedad y que le pertenecía, razón por cual planteo demanda de nulidad de contrato y usucapión extraordinaria en cuanto hubiere lugar en derecho, habiendo el Juez emitido resolución No 213/2006 por el que declaro probada la demanda de nulidad y usucapión. En este proceso refiere la demandante que nunca se la notifico siendo que ella es la propietaria del bien inmueble, habiéndose tramitado el mismo con una minuta aclarativa de superficie, en la que no figuraba el hecho de que su madre ha adquirido el inmueble para ella, haciendo incurrir en erro al Juez de la causa quien declaró probada la demanda, razón por la cual la demandante inició el presente proceso, solicitando al Juez de la causa se declare probada la demanda de fraude procesal.

Citada la demandada Regina Paredes Vda. de Rodríguez, responde negativamente interpone las excepciones de oscuridad e imprecisión en la demanda y reconviene por usucapión.

Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 026/2011 de fecha 25 de marzo de 2011, cursante de fs. 271 a 274 vta., por la cual declaró improbada la demanda e improbada la demanda reconvencional sin costas.

Contra la Sentencia interpuso recurso de apelación María Luisa Rodríguez Paredes cursante de fs. 279 a 284, adhiriéndose al recurso en lo que le sea favorable la parte demandada por memorial de fs. 288 a 290 de obrados, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca pronunció Auto de Vista Nº 319/2011 de fecha 6 de octubre de 2011, cursante de fs. 337 a 338 de obrados, por el cual anuló obrados has fs. 86 vta., hasta decreto de 22 de Octubre de 2008, debiendo el Juez quo rechazar la demanda reconvencional de usucapión.

Contra el referido Auto de Vista la demandada interpuso recurso de casación en la forma cursante de fs. 343 a 345 de obrados, el cual se analiza:

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

La recurrente interpuso recurso de casación en la forma expresando los siguientes agravios:

Acusa que el Auto de Vista al disponer la nulidad no tomó en cuenta los principios de especificidad, finalidad del acto, principio de transcendencia, convalidación y otros.

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Criterio

“… el ad quem podía realizar el análisis que considere pertinente para definir la pretensión reconvencional, acogiéndola o desestimándola, sin necesidad de una decisión anulatoria que solo produce retardación en la tramitación del proceso. Por lo razonado supra, el fundamento esgrimido por los de Alzada no es suficiente para generar una nulidad, podemos colegir que los apelantes en sus recursos cuestionan aspectos de fondo y de forma que debieron ser resueltos por el Tribunal de Alzada…”

Datos del proceso

Demandante
María Luisa Rodríguez Paredes.
Demandado
Regina Paredes Vda. de Rodríguez.
Proceso
Fraude Procesal.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por Auto de Vista que anuló obrados indebidamente
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2015AS/1028/2015Fuente oficial