Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1028/2019-RA
Sucre, 22 de noviembre de 2019
Expediente : Pando 28/2019
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Jesús Rither Queteguary Tirina
Delitos : Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2019, cursante de fs. 96 a 100 vta., Jesús Rither Queteguary Tirina interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 26 de abril de 2019, de fs. 64 a 65 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Servicio Departamental de Caminos de Pando (Sedcam) contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 26 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (Ley 004) y 154 del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 08/2018 de 29 de enero (fs. 30 a 37 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Jesús Rither Queteguary Tirina, autor y culpable de la comisión de los delitos de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos e Incumplimiento de Deberes, imponiendo la pena de dos años de reclusión, el pago de costas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de Sentencia.
Contra la referida Sentencia, el imputado Jesús Rither Queteguary, interpuso recurso de apelación restringida Tirina (fs. 43 a 45), que fue resuelto por Auto de Vista de 26 de abril de 2019, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 18 de septiembre de 2019 (fs. 78), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 26 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a los precedentes contradictorios invocados en el recurso de apelación restringida, a tiempo de hacer referencia a la revisión excepcional respecto a violaciones del debido proceso contenida en el Auto Supremo 17/2005 de 24 de mayo.
Indica que la Resolución impugnada incurre en contradicción con los Autos Supremos “36 de 20 de junio de 1941”, 417 de 19 de agosto de 2003, 329/2006 de 29 de agosto, 038/2013 de 18 de febrero y 410/2014 de 21 de agosto, al ratificar la errónea aplicación de la ley incurrida por el Tribunal de Sentencia. Asimismo, precisa que en el caso presente, el Tribunal de alzada debió absolverlo al advertir que su persona “no tiene un documento u/o certificado de antecedentes y solo realizo una valoración de documentos”.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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