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TSJ

AS/1028/2024

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 1028

Sucre, 14 de noviembre de 2024

Expediente: 778-2024

Demandante: Jorge Antonio Velasco Weise

Demandado: Empresa Industrias de Aceite S.A. (Ex Adm. SAO SA y Ex Sociedad Aceitera del Oriente SAO SRL)

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 296 a 300 y vuelta interpuesto por Empresa Industrias de Aceite S.A. (Ex. ADM-SAO S.A. y Ex Sociedad Aceitera del Oriente S.R.L. SAO S.R.L.) representada legalmente por José Paul aramayo salinas y/o Magaly Sulebi Condori Cerezo y/o Liliana NiNeth Bonilla y/o Christian Ariel Triveño Cossio y/o Jhonny David Cuellar Franco, en contra del Auto de Vista N° 25/2024 de 14 de marzo de fs., 285 a 293, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Laboral, de complementación de beneficios sociales, interpuesto por Jorge Antonio Velasco Weise en contra la empresa recurrente; al auto Interlocutorio N° 85/2024 de 21 de agosto de 2024, de fs., 308, que concede el recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Tramitado el proceso de complementación de beneficios Sociales, la Juez 1ro de Partido del Trabajo y la Seguridad Social de santa Cruz, emitió la Sentencia N° 11 de 29 de marzo de 2023 que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 24 a 28, en consecuencia, dispuso que mediante su representante legal la Empresa Industrias de Aceite S.A. (Ex. ADM-SAO S.A. y Ex Sociedad Aceitera del Oriente S.R.L. SAO S.R.L.) cancele en favor de Jorge Antonio Velasco la suma de Bs. 276.434,93 de acuerdo a la siguiente liquidación:

DESAHUCIO: por 3 meses (Bs. 65.209,93) Bs. 195.629,80

BONO DE ANTIGÜEDAD: Bs. 433,20 x 36 Bs. 15.595,20

PRIMAS: por 1 gestión Bs. 65.209,93

TOTAL Bs. 276.434,93

I.2. Auto de Vista.

En apelación interpuesta por Industrias de Aceite S.A. a través de su representante; la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 70/2024 de 28 de marzo a fs. 143 a 145 y vuelta CONFIRMÓ la Sentencia N° 11 de 29 de marzo de 2023 de fs. 256 a 265 del expediente.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Industrias de Aceite S.A contra la decisión de alzada, presentó recurso de casación, mismo que a continuación, se procede a desarrollar en forma resumida:

I.3.1.

Industrias de Aceite S.A. (Ex. ADM-SAO S.A. contra del respectivo Auto de Vista 70/2024 de 28 de marzo. formulo recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 296 a 300 y vuelta, con los siguientes argumentos:

EN LA FORMA

1.- Indica que en el auto de vista no se realizó pronunciamiento alguno en cuanto al cuarto punto de agravio expresado en el recurso de apelación, que versa sobre la no correspondencia del pago de primas, mencionó el artículo 265.I del Código Procesal Civil, explicando que el auto de vista debiera circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior que hubieran sido objeto de apelación, mencionó las Sentencias Constitucionales SCP. 2221/2012 de 8 de noviembre y, SCP. 0092/2024-S3 de 18 de abril y el Auto Supremo N° 548 de 15 de junio de 2023, señalo que el Tribunal de Alzada, al no haber considerado el cuarto agravio presentado en el recurso de apelación, emitió una resolución arbitraria y citra petita; correspondiendo en consecuencia, que el Tribunal Supremo de Justicia anule el mismo en el orden de los vocales de la Sal Social Primera ingresen a resolver el recurso de apelación y otorguen respuesta motivada y fundamentada a cada uno de los argumentos recursivos.

EN EL FONDO

Mencionó que los vocales de la Sala Social Primera, realizaron una interpretación errónea del artículo 3 del decreto Supremo N° 110 de 01 de mayo de 2009, así como la transgresión de los artículos, 154 y 167 del Código procesal del Trabajo y los principios de verdad material, señaló que, de acuerdo a la normativa citada, quedó indudablemente desvirtuada la retención del pago de desahucio, puesto que la relación laboral concluyó por renuncia verbal voluntaria que fue expresada a través de la firma en total y absoluta conformidad del finiquito de 15 de marzo de 2016 de fs. 9, en el que el denunciante señaló que el motivo de la desvinculación fue por retiro voluntario.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Antonio Velasco Weise
Demandado
Empresa Industrias de Aceite S.A. (Ex Adm. SAO SA y Ex Sociedad Aceitera del Oriente SAO SRL)
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2024AS/1028/2024Fuente oficial