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TSJ

AS/1029/2015

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Rendición de Cuentas
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1029/2015 - L

Sucre: 16 de Noviembre 2015

Expediente: SC-122-11-S

Partes: Empresa MASIVOS R&A IMPORTACIONES S.R.L. c/ Armando Rocha

Aguilera

Proceso: Rendición de Cuentas

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 188 a 192 y vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 16 de abril de 2011, cursante a fs. 183 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de rendición de cuentas seguido a instancia de la Empresa MASIVOS R&A IMPORTACIONES S.R.L., contra Armando Rocha Aguilera, la respuesta al recurso de fs. 194 a 195, la concesión de fs. 196, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La empresa MASIVOS R&A IMPORTACIONES S.R.L., interpone demanda de rendición de cuentas contra Armando Rocha Aguilera, argumentando que el demandado desempeño las funciones de Jefe de bodega hasta el día 15 de julio de 2007, día en que presento su renuncia al cargo y la empresa le pago sus beneficios sociales que le correspondían. Menciona que el demandado con su condición de jefe de bodega tenía la función de administrar las mercaderías recibidas y llevar un control de los totales en unidad física que se encuentra en la bodega de la empresa, por lo que ante el descubrimiento de productos faltantes durante la gestión del demandado se procedió a realizar un informe de auditoría, llegando a evidenciar un faltante en inventario físico de gran cantidad de productos con un valor en dinero considerable que asciende al monto de $us. 5.638, por lo que solicita de conformidad con el art. 687 del Código de Procedimiento Civil acción de rendición de cuentas pidiendo que sea declarada probada su demanda.

Citado el demandado responde pidiendo que se deje sin efecto su demanda porque su persona no ha firmado los inventarios de entrega, razón por la cual no tiene obligación de rendir cuentas, por lo que se ordinariza el proceso tornándose contencioso.

Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia, cursante de fs. 160 a 168 y vta., por la cual declaró probada de demanda con costas, y dispone que el demandado Armando Rocha Aguilera rinda cuentas conforme a procedimiento y dentro del plazo de la ley art. 688 del Código de Procedimiento Civil.

Contra esta Sentencia el demandado Armando Rocha Aguilera interpuso recurso de apelación, en conocimiento del mencionado recurso la Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronunció Auto de Vista de fecha 16 de abril de 2011, cursante de fs. 183 y vta., por el que revocó la Sentencia y consecuentemente declaró improbada la demanda

Contra esta Resolución de Alzada la empresa demandante interpuso recurso de casación en fondo el cual se analiza:

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

La empresa recurrente interpuso recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios:

Acusa la parte recurrente que el Tribunal de Alzada hubiese realizado una interpretación errónea o incorrecta de los Arts. 687, 688, 639, 640, 641, 370, 233 inc. II, 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil con relación a la rendición de cuentas, el art. 687 es bastante claro y expreso respecto a que no es cuestionada la oportunidad para dicha rendición, pues solo determina que todo el que administrare o gestionare negocios ajenos estará obligado a rendir cuentas, de lo que se interpreta que el administrador estará obligado a rendir cuentas de su administración como el administrado tiene derecho a pedir y exigir en cualquier momento que lo decida, sin importar la relación accesoria que tenga el demandante con el demandado obligado, es decir que no es impedimento para pedir la rendición de cuentas que un trabajador se retire voluntariamente, se le liquide y pague sus beneficios sociales y se rehusé a rendir cuentas.

Manifiesta que existe errónea aplicación del art. 688 por cuanto solicitada la rendición de cuentas por quien acreditare su derecho exigiría contra el obligado a rendirla, el Juez concederá a este último el plazo de 8 días, bajo el apercibimiento del apremio, el Tribunal de Alzada viola el referido artículo, por cuanto expresa que lo único que demostró el Juez A quo es la relación del demandado con la empresa demandante pero no explica en términos claros a que relación se refiere, sobre el tema no toma en cuenta las motivaciones de la Sentencia de las fs. 160 a 168 del expediente, ni las pruebas de cargo de fs, 14,15,16,17,56,58,59,65,125,127,129, por lo demuestra una falsa apreciación de los hechos.

Expresa que existe violación y errónea aplicación de los arts. 640 inc. 1 y 641 en relación al 370, 233 inc. II porque el Tribunal de Alzada considera que concluida la relación laboral entre la empresa demandante y el demandado no corresponde la rendición de cuentas, toda vez que la empresa demandante canceló los beneficios sociales y la liquidación, cuando lo correcto era que exija que dicha rendición se la realice antes de la conclusión laboral, siendo cuestionable la oportunidad de la rendición de cuentas y sin más motivación revoca la Sentencia.

Acusa errónea apreciación y valoración de las pruebas entre ellos el contrato de trabajo que existió una relación laboral y dentro de ella obligaciones y derechos así como responsabilidades entre el trabajador y el empleador como ser el pago de los beneficios social al retiro, la carta de renuncia del trabajador a su fuente laboral y que el demandado se rehusó a hacer la entrega oficial de los bienes que administraba en la bodega, situación que impidió que el empleador quede satisfecho con sus funciones, razón por la cual la empresa demandante recurrió a la presente demanda. Sobre el mismo punto indica la empresa recurrente que no tiene lógica jurídica el argumento de los de Alzada, sobre el hecho de que al pagar los beneficios sociales el empleador estuvo satisfecho. Asimismo menciona que se debió valorar el art. 693 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el presente proceso es el resultado de la no rendición de cuentas en vía voluntaria. De igual manera el Tribunal de Alzada viola los principios de defensa, protección al patrimonio y demás derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, se viola naturaleza del proceso de rendición de cuentas, sin tomar en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva.

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Criterio

El demandado no tenía la calidad de administrador ni gestor de negocios dentro la empresa, prueba de ello es que todos los anexos de la empresa donde constan los producto que distribuida están bajo la responsabilidad de las personas que aparecen firmando este documento como son la contadora general, el administrador de sistemas y el gerente general, no alcanzando al de demandante la responsabilidad de rendir cuentas, peor aún, cuando en su calidad de jefe de bodega nunca recibió mediante un acta circunstanciada los productos que se encontrarían a su cargo.

Datos del proceso

Demandante
Empresa MASIVOS R&A IMPORTACIONES S.R.L.
Demandado
Armando Rocha
Proceso
Rendición de Cuentas
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Voluntarios / Rendición de cuentas / Improcedencia
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2015AS/1029/2015Fuente oficial