Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/1029/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2019Penal
Proceso
Bigamia
Sala
Penal
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1029/2019-RA

Sucre, 22 de noviembre de 2019

Expediente : Oruro 37/2019

Parte Acusadora     : Ministerio Público y otra

Parte Imputada     : David Silva Villafuerte

Delito     : Bigamia

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de agosto de 2019, cursante de fs. 143 a 149 vta., David Silva Villafuerte, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 24/2019 de 19 de julio de fs. 132 a 135, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elvira Magne Joaniquina, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Bigamia, previsto y sancionado por el art. 240 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 06/2016 de 24 de febrero (fs. 23 a 26 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a David Silva Villafuerte, autor de la comisión del delito de Bigamia, previsto y sancionado por el art. 240 del CP, imponiendo la sanción de privación de libertad de tres años, concediendo el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado David Silva Villafuerte formuló recurso de apelación restringida (fs. 35 a 42), resuelto por Auto de Vista 2/2018 de 21 de marzo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 62 a 67), que fue dejado sin efecto, por Auto Supremo 984/2018-RRC de 7 de noviembre (fs. 101 a 106 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 24/2019 de 19 de julio, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 23 de agosto de 2019 (fs. 137), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 30 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

Refiriendo que, denunció en la apelación restringida el defecto de sentencia establecido en el art. 370 num. 5) del CPP, por falta de fundamentación en la sentencia y omisión de la consideración de sus fundamentos de defensa material y técnica expuestos durante el juicio oral, que vulneraría su derecho a la defensa y garantía del debido proceso consagrados por los arts. 115.II, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE), acusa que, la Sentencia Condenatoria no puede traducirse en una simple relación de hechos, pruebas y documentos o identidad de testigos, sino debió contar con una fundamentación o motivación que desglose detalladamente las circunstancias que hayan sido objeto del juicio y una explicación precisa de las razones que llevaron al juzgador a tomar tal decisión; en el punto, acusa que el Tribunal de alzada tenían el deber de dar respuesta fundamentada y motivada a todos y cada uno de los agravios denunciados por segunda vez a través de su apelación restringida y que está de por medio el Auto Supremo 984//2018-RRC de 7 de noviembre, que calificó como defecto absoluto la vulneración del deber de atender y resolver las pretensiones traídas al proceso con respuestas fundadas en derecho, lo que en su criterio importa la vulneración del art. 124 con relación al art. 398, ambos del CPP, debido a que en la Sentencia el Juez a quo (CONSIDERANDO IV, MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO, VALOR OTORGADO A LOS MEDIOS DE PRUEBA) se habría limitado a transcribir parte de su declaración ejercitada en juicio oral, omitiendo por completo emitir un criterio fundamentado con relación a dicha declaración o defensa material y su vinculación con los fundamentos de las acusaciones y los elementos de prueba, mucho menos se habría referido a su defensa técnica, debido a que en ninguna parte de la Sentencia existiría una respuesta coherente y fundamentada sobre el ejercicio de su defensa técnica en juicio oral, que vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso prescritos en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, omisión inconvalidable que en su criterio se refleja en el art. 169 num 3) del CPP; concluye manifestando que, la respuesta del Auto de Vista impugnado es lacónica y vulnera los alcances del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso.

Con relación al Auto Supremo 984//2018-RRC de 7 de noviembre, indicando que declaró fundado su recurso de apelación y dejó sin efecto el Auto de Vista 2/2018 de 21 de marzo, transcribiendo lo pertinente de su fundamento; acusa que el Tribunal de alzada incurrió nuevamente en una contrariedad con sus razonamientos y por segunda vez en una retardación de justicia con el fallo incompleto que emitió.

Sobre la temática planteada cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007, referido a la falta de fundamentación respecto a su defensa material y técnica en la argumentación inicial y conclusiva del juicio oral.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

Mostrando 22 de 44 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
David Silva Villafuerte
Proceso
Bigamia
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2019AS/1029/2019-RAFuente oficial