Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1029/2022
Sucre, 18 de agosto de 2022
ANÁLISIS DE RECUSACIÓN
Proceso: Potosí 56/2022
DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 16 de agosto de 2022 de fs. 856 a 857, el imputado Edgar Gutiérrez Tejerina formula recusación contra el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Edwin Aguayo Arando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Cooperativa Minera Chorolque Ltda., contra el impetrante, por la presunta comisión de los delitos de Estafa e Incumplimiento de Contrato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 222 del Código Penal (CP); respectivamente, los antecedentes y:
ARGUMENTOS DE LA RECUSACIÓN
El referido impetrante, mediante memorial de 16 de agosto de 2022, de fs. 855 a 856 de obrados, presentó recusación contra el Magistrado de la Sala Penal de este alto Tribunal, invocando los arts. 318.I, 319.I.3 y 316.5), 10) y 11), todos del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando que es de conocimiento público que el Magistrado Edwin Aguayo Arando, en su calidad de abogado asesoró al apoderado de la Cooperativa acusadora ya citada y señala que adjunta documental que respalda también una evidente amistad íntima y un supuesto padrinazgo de su candidatura a magistrado del Tribunal Supremo de Justicia; tales causales generarían a criterio del imputado, una vulneración al Juez natural, independiente e imparcial; y como no se excusó antes como era su obligación, solicitó el impetrante a esta Sala Penal proceder a aplicar el trámite de recusación en contra del Magistrado, Edwin Aguayo Arando, previsto en el art. 320.2) del CPP, procediendo a declarar probada la Recusación interpuesta; y,
ANÁLISIS DE LA RECUSACIÓN
Que el art. 120. I de la Constitución Política del Estado (CPE) establece como una garantía jurisdiccional el que: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial...”, bajo esta premisa debe considerarse que el art. 318 del CPP, impone a la autoridad jurisdiccional, la obligación de excusarse cuando se encuentre bajo alguna de las causales establecidas en el art. 316 de la referida norma Adjetiva Penal, dado que éstas hacen entrever que el elemento de imparcialidad que compone el Juez natural, se encuentra en tela de duda y su fin es resguardar los derechos y garantías constitucionales de las partes dentro de un proceso.
Que, el art. 316 del CPP, establece como causales de excusa y recusación de los jueces: “(…) 5) Tener interés en el proceso, o sus parientes en los grados preindicados; (…); 10) Haber recibido él, su cónyuge o conviviente, padres o hijos u otras personas que viven a su cargo, beneficios; y, 11) Tener amistad íntima, que se exteriorice por frecuencia de trato, o enemistad manifiesta con alguno de los interesados o de las partes. En ningún caso procederá la separación por ataques u ofensas inferidas al juez después que haya comenzado a conocer el proceso” (sic).
Asimismo, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en el art. 27, establece entre las causales de excusa y recusación para magistradas y magistrados, las y los vocales, juezas y jueces, entre otras, las siguientes: “(…); 2. Tener relación de compadre, padrino o ahijado, proveniente de matrimonio o bautizo con alguna de las partes; 3. Tener amistad íntima, enemistad u odio con alguna de las partes, que se manifestaren por hechos notorios y recientes. En ningún caso procederá la excusa o recusación por ataques u ofensas inferidas al magistrado, vocal o juez después que hubiere comenzado a conocer el asunto; (…); 7. Haber sido abogado, mandatario, testigo, perito o tutor en el proceso que debe conocer; (…)” (sic).
Ahora bien, respecto a los momentos procesales y plazos que operan para la recusación, se encuentran previstos en el art. 319 del CPP, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, quedando redactado de la siguiente forma: “La recusación podrá ser interpuesta por una sola vez: (…) 3. En los recursos, dentro del plazo para expresar o contestar los agravios.
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