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TSJ

AS/1029/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de octubre de 2023Civil
Proceso
Nulidad de contrato simulado, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, cancelación de inscripción en Derechos Reales, catastro y la dirección territorial del plan regulador
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1029/2023-RA

Fecha: 17 de octubre de 2023

Expediente: SC-98-23-S.

Partes: Jessica Jeaninne, Miguel Ángel, Stephany Yubinka y Jennifer Jeilen

todos de apellido Linares Justiniano c/ Dina Mallon Parraga y Timotea

Yave Cardozo.

Proceso: Nulidad de contrato simulado, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, cancelación de inscripción en Derechos Reales, catastro y la dirección territorial del plan regulador.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 959 a 965 vta., y de fs. 967 a 973 vta., interpuesto por Jennifer Jeilen Linares Justiniano representada por Miguel Ángel Linares Mercado, y Jessica Jeaninne, Miguel Ángel y Stephany todos Linares Justiniano representados por Marcos Soraire Gallardo, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 04/2023 de 17 de enero, cursante de fs. 937 a 946, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de nulidad de contrato simulado, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, cancelación de inscripción en Derechos Reales, catastro y la dirección territorial del plan regulador, seguido por los recurrentes contra Dina Mallon Parraga y Timotea Yave Cardozo; la contestación de fs. 979 a 980 vta.; el Auto de concesión de 04 de junio de 2023, visible a fs. 981; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Jessica Jeaninne, Miguel Ángel, Stephany Yubinka y Jennifer Jeilen todos de apellido Linares Justiniano, mediante memorial de fs. 450 a 460, promovieron proceso ordinario de nulidad de contrato simulado, reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, cancelación de inscripción en Derechos Reales, catastro y la dirección territorial del plan regulador contra Dina Mallon Parraga y Timotea Yave Cardozo, quien una vez citadas y al no contestar ninguna de ellas, dentro del plazo establecido por ley, fueron declaradas rebeldes, mediante el Auto de 10 de febrero del 2020, que discurre a fs. 577; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 06/2022 de 23 de mayo, que cursa de fs. 679 a 685, en la que el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Santa Cruz de la sierra, declaró PROBADA la demanda de nulidad de contrato simulado, reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, cancelación de inscripción en Derechos Reales, catastro y la dirección territorial del plan regulador.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Holga Yave representada por Daniela Vanessa Leiton Leaños, según escrito de fs. 816 a 822, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 04/2023 de 17 de enero, cursante de fs. 937 a 946, que REVOCÓ la Sentencia N° 06/2022 de 23 de mayo, y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la nulidad de contrato simulado, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, cancelación de inscripción en Derechos Reales, catastro y la dirección territorial del plan regulador.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por los recursos de fs. 959 a 965 vta., y de fs. 967 a 973 vta., interpuesto por Jennifer Jeilen Linares Justiniano representada por Miguel Ángel Linares Mercado y por Jessica Jeaninne, Miguel Ángel y Stephany todos de apellido Linares Justiniano representados por Marcos Soraire Gallardo, mismos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley Nº 439, corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

II.1. Sobre el recurso de casación de Jennifer Jeilen Linares Justiniano representada por Miguel Ángel Linares Mercado.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 04/2023 de 17 de enero, cursante de fs. 937 a 946 y su Auto complementario visible a fs. 957 y vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de nulidad de contrato simulado, reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, cancelación de inscripción en Derechos Reales, catastro y la dirección territorial del plan regulador, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), se tiene que Jennifer Jeilen Linares Justiniano no fue notificada con esta decisión jurisdiccional según se puede advertir del formulario de notificación que corre a fs. 947, no obstante, la Sala de apelación por medio del Auto de complementación y enmienda decretó: “…del análisis del memorial presentado por: la impetrante Jennifer Jeilen Linares Justiniano la cual se está dando por notificado tácitamente…” (ver fs. 957 vta.), es decir, que el 10 de abril de 2023, con la presentación del pedido de complementación y enmienda de fs. 954 a 955 vta., la codemandante Jennifer Jeilen Linares Justiniano representada por Miguel Ángel Linares Mercado recién se dio por notificada con el Auto de Vista recurrido, por ende, se tiene que el Auto aclaratorio Nº 37/2023 visible a fs. 957 y vta., más la diligencia de notificación a fs. 958 y vta., según el art. 226.V del Código Procesal Civil, suspendieron el plazo para que la codemandante representada por Miguel Ángel Linares Mercado, pueda plantear su recurso de casación, en consecuencia, como la recurrente fue notificada el 21 de abril de 2023 (ver fs. 958) y presentó su recurso de casación el 03 de mayo del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 967, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 04/2023 de 17 de enero, cursante de fs. 937 a 946 y su Auto complementario visible a fs. 957 y vta., goza de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, puesto que la apelación de Holga Yave representada por Daniela Vanessa Leiton Leaños dio lugar a la emisión de una resolución revocatoria, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Jennifer Jeilen Linares Justiniano representada por Miguel Ángel Linares Mercado, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que el Auto de Vista recurrido se encuentra viciado de incongruencia ultra petita, debido a que la Sala de apelación dispuso que corresponde revocar la Sentencia emitida por el Juez A quo y en el fondo declarar improbada la demanda sin que la parte recurrente representada por Daniela Vanessa Leiton Leaños, haya pedido que se anule o de forma alternativa se revoque la Sentencia de primer grado.

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Datos del proceso

Demandante
Jessica Jeaninne, Miguel Ángel, Stephany Yubinka y Jennifer Jeilen
Demandado
Dina Mallon Parraga y Timotea
Proceso
Nulidad de contrato simulado, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, cancelación de inscripción en Derechos Reales, catastro y la dirección territorial del plan regulador
Tribunal Supremo de Justicia17 de octubre de 2023AS/1029/2023-RAFuente oficial