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TSJ

AS/1029/2024

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Conversión de Contrato
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 1029

Sucre, 14 de noviembre de 2024

Expediente: 343-2024

Demandante: Amuro Zarate Almendras

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

Materia: Conversión de Contrato

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Daniela Martínez Ordoñez de fs. 162 a 165, y por el demandante Mauro Zarate Almendras de fs. 171 a 174, contra el Auto de Vista Nº 246/2023 de 1 de diciembre de fs. 153 a 156., emitido por la Sala Segunda Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro la demanda de Conversión de contrato, seguido por Mauro Zarate Almendras contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; la contestación de fs. 176 a 177; el Auto N° 81/2024 de 22 de abril de fs. 178, que concedió los recursos el Auto Interlocutorio N° 114/2024 de 9 de mayo, de fs. 183 a 184 y vta., que admitió el recurso del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Daniela Martínez Ordoñez, el Auto Supremo N° 523 que admitió el recurso de casación interpuesto por Mauro Zarate Almendras de fs. 171 a 174 y vta. los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia.

Tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia 09/2022 de 2 de septiembre, de fs. 122 a 125, declarando IMPROBADA la demanda de conversión de contrato de trabajo de plazo fijo a contrato indefinido, sin costas.

I.2. Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, Mauro Zarate Almendras, interpuso recurso de apelación de fs. 133 a 139 y vta. que fue resuelto por Auto de Vista Nº 246/2024 de 1 de diciembre de fs. 153 a 156, emitido por la Sala Segunda Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; que REVOCÓ la Sentencia 09/2022 de 2 de septiembre, de fs. 122 a 125 y declaró PROBADA la demanda de fs. 18 a 24, determinando la convertibilidad del contrato de plazo fijo a indeterminado.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Contra el por Auto de Vista Nº 246/2024 de 1 de diciembre de fs. 153 a 156, motivó a las partes, a interponer el recurso de casación de fs. 162 a 165 por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Daniela Martínez Ordoñez; y, por Mauro Zarate Almendras de fs. 171 a 174 y vta., manifestando en síntesis lo siguiente:

PRIMER RECURSO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SUCRE:

I.3.1.- En la Forma.

3.1.1. Refirió que el auto de vista dispuso “Se dispone que el GAMS debe asumir las medidas administrativas correspondientes para ejecutar esta determinación” y “En cuanto al pago de salarios devengados, bonos de incentivo, bono te entre otros, no corresponde disponer cancelación habida cuenta que los efectos del presente fallo no son retroactivos por mandato del art. 1. II de la Ley 321, consiguientemente se debe reclamar los mismos a partir de la ejecutoria de la presente resolución”, haciendo referencia al auto que indicó que no corresponde disponer la cancelación, habida cuenta que los efectos del presente fallo no son retroactivos; sin embargo, indicó más adelante que se podrán reclamar en ejecutoria de la presente resolución.

Alegó, que existen ambigüedades por lo que solicitó aclaración y complementación, que mediante Auto N° 11/2024 de 7 de febrero expresaron que dichas temáticas ya fueron abordadas en la resolución señalando que no determinó el pago del bono incentivo municipal, solo aquellos conceptos cuya cancelación sea legal y que como trabajador del municipio le corresponden, sin indicar cuales serían los beneficios que se le atribuye al trabajador.

Citó la Sentencia Constitucional N° 0682/2014 exige que toda resolución debe ser debidamente fundamentada y que al haberse dispuesto de forma ambigua y poco clara el pago de dichos conceptos se emitió un fallo de hecho y no de derecho.

3.2.- En la Fondo.-

3.2.1 Errónea Valoración de la prueba y aplicación de la Ley.

Acusó que en el considerando segundo el Tribunal Ad quem realizó una errónea valoración de la prueba en relación de los contratos a plazo fijo al concluir que el demandante realizaba labores propias y permanentes en la institución, asimismo, en cuanto a la suscripción de más de dos contratos, con las mismas características, ésta es una valoración completamente errada, porque en la prueba documental cursante en obrados, se puede evidenciar que los contratos han sufrido cortes por varios meses.

Alegó que la valoración inadecuada de la prueba ha propiciado la incorrecta aplicación de la Ley, puntualizando el Decreto Ley N° 16187 en su art. 2 que refiere: “No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo” y en el presente caso no se han suscrito más de dos contratos sucesivos, todos enmarcados en la normativa del Reglamento Interno de la Municipalidad, Ley SAFCO N° 1178, Decreto Supremo N° 23318-A, art. 71 del Estatuto del Funcionario Público, instrumentos legales que dejan establecida la condición como servidor público ubicado el actor en la partida 121 de personal eventual, conforme lo aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Aludió las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0562/2017S2, 0511/2017S3, en relación a estas, el Ad quem manifestó, que no son aplicables al caso de marras por tener presupuestos fácticos diferentes; asimismo el Tribunal Ad quem se abstuvo a analizar la normativa legal, respecto de la conversión de contrato de plazo fijo a plazo indefinido.

Concluyó acusando, que las instituciones públicas se rigen por presupuestos anuales, los cuales deben ser ejecutados en el año; por lo que administrativamente es imposible realizar contratos indefinidos.

Petitorio.- Solicitó se emita resolución CASANDO el Auto de Vista N° 246/2023 y el Auto Complementario N° 11/2024 de 7 de febrero.

SEGUNDO RECURSO DE MAURO ZARATE ALMENDRAS:

I.4.1 Acusó que el Tribunal Ad quem no consideró que el nivel salarial de su cargo es operativo; y tampoco se refirió a otros puntos reclamados, emitiendo un fallo contradictorio e incoherente, omitiendo pronunciarse respecto a que se 1) Le proporcionen un ítem o en su defecto un contrato indefinido, 2) Dispongan el uso y goce de sus vacaciones desde el 16 de septiembre de 2015 al 16 de septiembre de 2022 o en su defecto le paguen todas las vacaciones pendientes, 3) Disponga que la entidad de demandada le cancele salarios devengados pendientes del 16 de septiembre de 2015 al 16 de septiembre de 2022.

Indicó que las Sentencias Constitucionales 0386/2013 de 5 de marzo de 2013, 0903/2012 de 22 de agosto, se adecuan al fallo de segunda instancia porque contiene contradicción e incongruencia al no haber aplicado lo referido en los arts. 218. III y 265. III del Código Procesal Civil; asimismo, indicó que el Auto de Vista al no cumplir con la motivación, fundamentación y congruencia debía incurrió en una violación al debido proceso, citó al efecto la Sentencia Constitucional Plurinacional 0115/2014 de 10 de enero.

Petitorio. –

Solicitó, se ANULE el Auto de Vista N° 246/2023 de 1 de diciembre de fs. 153 a 156.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.

II.1.1. Consideraciones previas.

Con el objetivo de emitir un criterio debidamente fundamentado, es importante desarrollar ciertas consideraciones previas y conceptos que permitan otorgar una mejor respuesta al recurrente.

En este sentido, es importante precisar que el recurso extraordinario de casación se asimila una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos descritos por el artículo 274 del Código Procesal Civil; deben fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos; este recurso, se fundamenta en la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; es decir, que el recurrente se encuentra obligado no solo a demostrar la infracción en que incurrió el Tribunal de Apelación, sino en fundamentar el sentido y la forma en que la ley debió ser interpretada y aplicada.

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Datos del proceso

Demandante
Amuro Zarate Almendras
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Proceso
Conversión de Contrato
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2024AS/1029/2024Fuente oficial