Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1030
Sucre, 11 de octubre de 2.006
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Ángel Gonzáles Flores c/ El Servicio Nacional de Caminos.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 92-93, interpuesto por Wilfredo Miguel Vargas Guzmán, en su calidad de Jefe Regional en Chuquisaca del Servicio Nacional de Caminos y el recurso de casación de fs. 101 interpuesto por Ángel Gonzáles Flores, contra el Auto de Vista Nº 387/2004 de 22 de septiembre de 2004, cursante a fs. 86-87, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso seguido por Ángel Gonzáles Flores contra el Servicio Nacional de Caminos, Regional Chuquisaca, sobre pago de beneficios sociales, aguinaldo y vacación, la respuesta de fs. 101, el dictamen fiscal de fs. 108, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 6 y tramitada la misma, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Sucre dicta la Sentencia Nº 52/2004 de fs. 71-72 declarando IMPROBADA la demanda de fs. 6 y PROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho de fs. 35-36, sin costas.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, a fs. 86-87 pronunció el Auto de Vista Nº 387/2004 de 22 de septiembre de 2004, REVOCANDO la sentencia apelada en lo que concierne al reconocimiento del aguinaldo y la vacación, confirmando en todo lo demás, a cuya emergencia dispone el pago de Bs. 8.034,63 por concepto de aguinaldo y vacación; fallo que motivó el recurso que se analiza:
CONSIDERANDO: Que, en el recurso de casación de fs. 92-93, se acusa violación del art. 50 de la Ley 2027 y R.M. Nº 746.03 de 4 de diciembre de 2003, por haber fundado su decisión en preceptos jurídicos de la legislación laboral y su reglamento y no en las normas que acusa vulneradas que prescriben: La primera, "que la vacación no gozada por los funcionarios y empleados públicos no es compensable en dinero" y, la segunda, "Los servidores públicos eventuales que habiendo observado los parámetros de contratación de las NBSABS, tiene derecho al aguinaldo de navidad, siempre que hubiesen estipulado en sus contratos este beneficio", base legal que, prosigue, encuentra su respaldo legal en los arts. 6, 7 y 51-c) de la Ley 2027 y D.S. 25749.
De otro lado, acusa violación del art. 1º de la L.G.T. y art. 1º de su D.R., que señalan que los funcionarios y empleados públicos se encuentran al margen de los beneficios que otorgan las leyes nombradas.
Con estos fundamentos solicita a este Tribunal Supremo, CASAR el Auto de Vista y confirmar la sentencia de primera instancia.
Por su parte, el recurso de casación de fs. 101 acusa errónea apreciación de la prueba y violación de los arts. 3-g), 59, 158 y 159 del Código Procesal del Trabajo, así como los arts. 157 y 162 de la Constitución Política del Estado, argumentando, en el primer caso, no haber valorado la prueba de fs. 5 consistente en un memorando en el que, a tiempo de agradecerle sus servicios, se ordena el pago de sus beneficios sociales, así como la Sentencia Constitucional de fs. 49-58, que obliga al Servicio Nacional de Caminos, hacer efectivo el pago de bono de antigüedad.
Asimismo, arguye que la violación de las normas señaladas emergen de haber aplicado la Ley 2027, con el simple argumento en sentido de haber percibido sus haberes con fondos del Tesoro General de la Nación, cuando sus haberes se le cancelaba con fondos propios. Con estos argumentos solicita al tribunal supremo la casación del auto de vista.
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