Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1030/2015 - L Sucre: 16 de noviembre 2015 Expediente: CB-173-11-S Partes: Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros, Sergio Alejandro Cassab Ontiveros,
Claudia Marcela Cassab Ontiveros, Carla Cecilia Cassab Ontiveros. c/
Erlinda Mayorga Rico.
Proceso: Nulidad parcial de documento, enriquecimiento ilegítimo, entrega de
bien inmueble.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 508 a 512, planteado por Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros, Sergio Alexandro Cassab Ontiveros, Claudia Marcela Cassab Ontiveros y Carla Cecilia Cassab Ontiveros, contra el Auto de Vista de fecha 29 de septiembre de 2011, cursante de fs. 503 a 504, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad parcial de documento y otros, seguido por Álvaro Mauricio, Sergio Alejandro, Claudia Marcela y Carla Cecilia todos de apellidos Cassab Ontiveros, contra Erlinda Mayorga Rico, respuesta de fs. 514 y vta.; concesión de fs. 515, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo de Partido en lo Civil, dictó Sentencia de 26 de febrero de 2010, cursante de fs. 472 a 476 vta., por el que se declara: PROBADA en parte la demanda de fs. 213 a 222, interpuesta por Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros, Sergio Alexandro Cassab Ontiveros, Claudia Marcela Cassab Ontiveros y Carla Cecilia Cassab Ontiveros, respecto a la acción negatoria planteada sobre el bien inmueble ubicado en Sipe Sipe, declarándose la inexistencia de derechos de la demandada sobre el mismo. IMPROBADA con relación a la nulidad parcial del documento privado de 18 de octubre de 2004, transferencia judicial a favor de Claudia Marcela Cassab Ontiveros del bien inmueble ubicado en Sipe Sipe, restitución del bien inmueble de la calle Alto de la Alianza Nº 1490, acción negatoria respecto del inmueble referido precedentemente, enriquecimiento ilícito y declaratoria de validez del documento de 20 de julio de 1994. PROBADA la excepción perentoria de Improcedencia de estas últimas peticiones. PROBADA en parte la Acción reconvencional interpuesta por Erlinda Mayorga, relativa a la validez del registro del inmueble de la calle Alto de la Alianza en su favor con Matrícula 3011010031420. IMPROBADA con relación a la Anulabilidad del documento de 18 de Octubre del 2004 y la nulidad del documento de 20 de Julio de 1994. PROBADA la excepción de Improcedencia de la mutua petición con relación a las dos últimas acciones señaladas.
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros, Sergio Alexandro Cassab Ontiveros, Claudia Marcela Cassab Ontiveros y Carla Cecilia Cassab Ontiveros mediante memorial de fs. 481 a 485.
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justica de Cochabamba, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 503 a 504, por el que CONFIRMA la Sentencia apelada.
Resolución que dio lugar al recurso de casación formulado por parte de Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros, Sergio Alexandro Cassab Ontiveros, Claudia Marcela Cassab Ontiveros y Carla Cecilia Cassab Ontiveros, por intermedio de sus apoderados, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que el Auto de Vista dictado en la causa señalaría que la apelación carecería de la fundamentación exigida por las normas legales por los arts. 219, 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no existiría análisis crítico del fallo de primera instancia y que más bien fuera a manera de alegato lo expresado.
A título de que supuestamente no se habría fundamentado se les denegaría el derecho a conocer su apelación en segunda instancia, y los argumentos de la apelación no pueden dejar de ser resueltos y valorados, que no pueden llegar al extremo arbitrario de que ni siquiera se considere o valore y menos juzgue la fundamentación de agravios que hubieran hecho de su parte contra la sentencia, se habría incurrido por ello en la sanción de casación en la forma prevista en el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, porque se habría omitido pronunciarse sobre su apelación, con lo que se habría violado lo establecido en el art. 192 num. 2) y 3) de la norma adjetiva civil. Su apelación contra la Sentencia de primer grado haría un detallado análisis del proceso y de la prueba que la Juez A quo omitiera considerar y valorar de forma
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