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AS/1030/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2018PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denunció que el Tribunal de apelación de forma incorrecta alegó que el recurso de alzada, estuvo fundado en la existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, cuando lo cierto sería que la norma habilitante invocada en su recurso fue el inc. 6) d...

Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1030/2018-RRC

Sucre, 16 de noviembre de 2018

Expediente                 : Tarija 29/2018

Parte Acusadora         : Ministerio Público y otra

Parte Imputada         : Braulio Callamullo Hidalgo

Delito                 : Violencia Familiar o Doméstica

Magistrado Relator       : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de junio del 2018, cursante de fs. 93 a 99 vta., Braulio Callamullo Hidalgo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 15/2018 de 16 de mayo, de fs. 68 a 71 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Paulina Colque contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia de 02/2017 DE 7 DE FEBRERO (FS. 20 A 46), EL Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Braulio Callumallo Hidalgo, autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Braulio Callamullo Hidalgo (fs. 49 a 54), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por el Auto de Vista 15/2018 de 16 de mayo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Del motivo del recurso de casación

Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 731/2018-RA de 17 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Que, su recurso de apelación restringida fue fundado en la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP; empero, el Tribunal de alzada habría resuelto el defecto previsto por el inc. 5) de la norma Adjetiva Penal, referida a la falta de fundamentación, insuficiencia o que la misma sea contradictoria; lo cual a decir del impetrante vulneraría su derecho a tener autoridades judiciales idóneas que resuelvan con objetividad, imparcialidad, independencia, “legal de la prueba” (sic), pues independiente de la violación al debido proceso y seguridad jurídica, su recurso estaría sustentado en el defecto de sentencia que describe como defecto que: “la sentencia se base en hecho inexistentes o no acreditados en valoración defectuosa de la prueba”. Bajo el título de “EXPLICAICÓN DE LA CONTRADICCIÓN” (sic), refiere que ningún testigo refirió haber visto la agresión física; asimismo, el perito Walter Flores Espinoza no habría determinado la lesión por causa de un puñete, por lo que la versión de la víctima sería contradictoria con lo que refleja el examen médico; por otro lado, lo manifestado por el asignado al caso tampoco demostraría la agresión.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicitó que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 731/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs. 106 a 108 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente, para el análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

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Máxima

EL DEBIDO PROCESO EN SU ELEMENTO DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ El juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico. Para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Braulio Callamullo Hidalgo
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo.

Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2018AS/1030/2018-RRCFuente oficial