Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1030/2018-RRC
Sucre, 16 de noviembre de 2018
Expediente : Tarija 29/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Braulio Callamullo Hidalgo
Delito : Violencia Familiar o Doméstica
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de junio del 2018, cursante de fs. 93 a 99 vta., Braulio Callamullo Hidalgo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 15/2018 de 16 de mayo, de fs. 68 a 71 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Paulina Colque contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia de 02/2017 DE 7 DE FEBRERO (FS. 20 A 46), EL Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Braulio Callumallo Hidalgo, autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Braulio Callamullo Hidalgo (fs. 49 a 54), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por el Auto de Vista 15/2018 de 16 de mayo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Del motivo del recurso de casación
Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 731/2018-RA de 17 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Que, su recurso de apelación restringida fue fundado en la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP; empero, el Tribunal de alzada habría resuelto el defecto previsto por el inc. 5) de la norma Adjetiva Penal, referida a la falta de fundamentación, insuficiencia o que la misma sea contradictoria; lo cual a decir del impetrante vulneraría su derecho a tener autoridades judiciales idóneas que resuelvan con objetividad, imparcialidad, independencia, “legal de la prueba” (sic), pues independiente de la violación al debido proceso y seguridad jurídica, su recurso estaría sustentado en el defecto de sentencia que describe como defecto que: “la sentencia se base en hecho inexistentes o no acreditados en valoración defectuosa de la prueba”. Bajo el título de “EXPLICAICÓN DE LA CONTRADICCIÓN” (sic), refiere que ningún testigo refirió haber visto la agresión física; asimismo, el perito Walter Flores Espinoza no habría determinado la lesión por causa de un puñete, por lo que la versión de la víctima sería contradictoria con lo que refleja el examen médico; por otro lado, lo manifestado por el asignado al caso tampoco demostraría la agresión.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicitó que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 731/2018-RA de 17 de agosto, cursante de fs. 106 a 108 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente, para el análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
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