Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1030/2019-RA.
Fecha: 01 de octubre de 2019
Expediente: CH-60-19-S.
Partes: Asociación de Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco c/ Mariano Ibarnegaray A. y otros.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1620 a 1623, 1625 a 1630 vta., y 1632 a 1639 vta., interpuesto por Efraín Serapio Chungara Padilla, Jaime Palenque Espada, Wilfredo Pallares Torihuano contra el Auto de Vista N° 205/2019 de 22 de agosto, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, en el proceso de usucapión decenal, seguido por la Asociación de Mutilados e inválidos de la Guerra del Chaco contra Mariano Ibarnegaray A. y otros, la concesión a fs. 1686, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La Asociación de Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco representado por Gregorio Morales Ferrufino de fs. 13 a 15, interpuso demanda de usucapión decenal, contra Mariano Ibarnegaray A., Eduardo Peñaranda R., Francisco Martínez C. y otros, quienes fueron citados mediante edictos de ley y al no haber comparecido se les asignó defensor de oficio, trámite que concluyó con la Sentencia de 7 de septiembre de 1991, emitida por el Juez N° 1 de Partido Ordinario en lo Civil de Sucre cursante de fs. 44 a 46, que declaró PROBADA la demanda.
2. Ante la insatisfacción con dicho fallo, los demandados Jaime Palenque Espada, Efraín Serapio Chungara Padilla, Víctor Hugo Chungara Padilla y Wilfredo Pallares Torihuano apelaron originando el Auto de Vista N° 205/2019 de 22 de agosto, que CONFIRMÓ la sentencia pronunciado por la Sala Civil y Comercial N° 2 del Tribunal Departamental de Chuquisaca.
3. Resolución de segunda instancia que también fue recurrida en casación por los apelantes, excepto Víctor Hugo Chungara Padilla, que es objeto de análisis en la presente resolución, respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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