Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1031
Sucre, 11 de octubre de 2.006
DISTRITO: Beni PROCESO: Social.
PARTES: Héctor Salvatierra Muevo c/ El Servicio Nacional de Caminos.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de Casación o Nulidad de fs. 67, interpuesto por Hugo E. Padilla Monrroy; Jefe Regional del Servicio Nacional de Caminos, contra el Auto de Vista de 9 de diciembre de 2004, cursante a fs. 63-64, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro el proceso social seguido por Héctor Salvatierra Muevo contra el Servicio Nacional de Caminos - Regional Beni, sobre pago de beneficios sociales, vacación, aguinaldo y sueldos devengados, la respuesta de fs. 74, el dictamen fiscal de fs. 78-79, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 2 y corridos los trámites del proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, dicta Sentencia a fs. 48-51 declarando PROBADA en parte la demanda, disponiendo el pago de Bs. 22.939,50 por concepto de beneficios sociales, vacación y aguinaldo.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, a fs. 63-64 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de nulidad o casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO: Que conocido el tenor del recurso en examen, se advierte que el mismo no cumple con los requisitos formales exigidos por el art. 258 inciso 2) del Cód. Pdto. Civil, referido a la cita clara de la ley o leyes violadas y la obligación de especificar, en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.
La conclusión anterior, se funda en la comprobación fáctica de los siguientes aspectos:
El recurrente confunde el recurso de casación en el fondo con el recurso en la forma, de tal modo que recurre en "casación y/o nulidad" y concluye demandando que la Corte Suprema "CASE o, alternativamente, ANULE el Auto de Vista", lo que resulta incongruente, debido a que, como lo tiene establecido esta Corte, no es posible, jurídicamente, casar y anular a la vez, por cuanto anulado el Auto de Vista o repuesto el expediente, no queda resolución que pueda ser materia de casación por efectos, precisamente, de la nulidad. Lo mismo ocurre si se invierten las formas de resolución, si el Tribunal decide la Casación, la misma no tendría eficacia si, seguidamente, dispone su nulidad.
Asimismo, para que el petitorio sea congruente con los fundamentos expuestos, de modo que le permitan al tribunal de casación asumir una u otra decisión, el recurrente no sólo estará en la obligación de especificar el tipo de recurso que interpone, sino que deberá observar congruencia entre el tipo de recurso que interpone y sus fundamentos.
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