Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1031/2019-RA.
Fecha: 03 de octubre de 2019
Expediente: CB-73-19-S.
Partes: Nicanor Rojas Rodríguez c/ Zenobia Jaimes Orellana.
Proceso: División y partición de bienes.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 106 a 107 vta., interpuesto por Zenobia Jaimes Orellana contra el Auto de Vista de 24 de julio de 2019, cursante de fs. 102 a 103 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de división y partición de bienes seguido por Nicanor Rojas Rodríguez contra la recurrente, la contestación de fs. 111 a 112 vta., el Auto de concesión de 16 de septiembre de 2019, cursante a fs. 113, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 13 a 14, Nicanor Rojas Rodríguez representado por Celso Vásquez Castro, inició proceso ordinario de división y partición de bienes; acción dirigida contra Zenobia Jaimes Orellana, quien una vez citada por memorial cursante de fs. 24 a 25, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 03 de octubre de 2018, cursante de fs. 69 a 70 vta., donde la Juez Público de Familia N° 8 de Cochabamba declaró: PROBADA la demanda principal de división y partición de bienes.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Zenobia Jaimes Orellana mediante memorial de fs. 73 a 74; la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 24 de julio de 2019, cursante de fs. 102 a 103 vta., que CONFIRMÓ en su integridad la sentencia de 03 de octubre de 2019.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Zenobia Jaimes Orellana según memorial de fs. 106 a 107 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 con relación a los arts. 393, 395, 396 de la mencionada ley.
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