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TSJ

AS/1031/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de noviembre de 2021Civil
Proceso
Mejor derecho propietario y reivindicación
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 1031/2021-RA

Fecha: 23 de noviembre de 2021

Expediente: CH-69-21-A

Partes: Sandra Tania La Hera de Marquez y María Esperanza Avilés La Hera c/ Wilfredo Pallares Torihuano.

Proceso: Mejor derecho propietario y reivindicación.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1165 a 1168 vta., interpuesto por Adela Padilla Ibáñez en su condición de Presidenta de la Asociación de Viudas y Herederos de Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco contra el Auto de Vista N° 273/2021 de 15 de octubre, que sale de fs. 1160 a 1161 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de mejor derecho propietario y reivindicación seguido por Sandra Tania La Hera de Marquez y María Esperanza Avilés La Hera contra Wilfredo Pallares Torihuano, la contestación que sale de fs. 1173 a 1175, el Auto de Concesión de 17 de noviembre de 2021 corriente a fs. 1180, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. Con base en la demanda cursante de fs. 39 a 45 vta., subsanada de fs. 50 a 51 de obrados Sandra Tania La Hera de Marquez y María Esperanza Avilés La Hera iniciaron un proceso de mejor derecho propietario y reivindicación; acción que fue dirigida contra Wilfredo Pallares Torihuano, quien una vez citado contestó negativamente a la demanda y reconvino por usucapión quiquenal u ordinaria, mediante memorial de fs. 110 a 115, posteriormente Adela Padilla Ibáñez en su condición de Presidenta de la Asociación de Viudas y Herederos de Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco intervino en el proceso como tercera interesada e interpuso excepción de incompetencia, según escrito de fs. 943 a 947 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la audiencia preliminar donde se emitió el Auto Definitivo de 16 de agosto de 2021, corriente en fs. 1115 vta., a 1117 de obrados donde el Juez Público en lo Civil y Comercial 11° de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la excepción de incompetencia.

2. Auto Definitivo de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Sandra Tania La Hera de Marquez y María Esperanza Avilés La Hera, mediante memorial cursante de fs. 1123 a 1128 vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 273/2021 de 15 de octubre, que sale de fs. 1160 a 1161 vta., de obrados, REVOCANDO parcialmente el auto apelado y en el fondo declaró IMPROBADA la excepción planteada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Adela Padilla Ibáñez en su condición de Presidenta de la Asociación de Viudas y Herederos de Mutilados e Inválidos de la Guerra del Chaco, según memorial de fs. 1165 a 1168 vta., de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION.

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y de acuerdo a la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Sandra Tania La Hera de Marquez y María Esperanza Avilés La Hera
Demandado
Wilfredo Pallares Torihuano
Proceso
Mejor derecho propietario y reivindicación
Tribunal Supremo de Justicia23 de noviembre de 2021AS/1031/2021-RAFuente oficial