Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 1031
Sucre, 14 de noviembre de 2024
Expediente: 720-2024
Demandante: Empresa Agropecuaria Modelo SRL
Demandado: Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
Materia: Contenciosa Tributaria
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 550 a 572 vuelta , deducido por la GERENCIA GRANDES CONTRIBUYENTES SANTA CRUZ del Servicio de Impuestos Nacionales, representado legalmente por Carlos Rivero Acosta; impugnando el Auto de Vista Nº 89/2024 de 2 de enero, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fojas 534 a 547 vuelta, dentro el proceso Contencioso Tributario seguido por La Empresa AGROPECUARIA MODELO SRL contra el recurrente, el Auto de 19 de julio (fojas 580), que concedió el recurso, el Auto Interlocutorio № 476/2024 que admitió el recurso (fojas 586 a 587), los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso, el Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz, emitió la Sentencia № 23/2023 de 21 de septiembre a fs. 461 a 476 vuelta, declaró PROBADA EN PARTE la demanda contenciosa tributaria de fojas 310 a 320, ordenando que debe re liquidarse la deuda tributaria.
Auto de Vista.
Contra la Sentencia № 23/2023 de 21 de septiembre a fs. 461 a 476 vuelta, la GERENCIA GRANDES CONTRIBUYENTES SANTA CRUZ del Servicio de Impuestos Nacionales dedujo recurso de apelación a fojas 488 a 509; Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 89/2024 de 2 de enero por el que CONFIRMÓ la sentencia apelada.
I.3 Motivos de los recursos de casación.
Contra el referido Auto de Vista, la GERENCIA GRANDES CONTRIBUYENTES SANTA CRUZ del Servicio de Impuestos Nacionales, interpuso recurso de casación en la forma y el fondo de fojas 550 a 573, en el que expreso lo siguiente:
1.3.1.-. Señaló que el auto de vista impugnado vulnero el derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, alegó que la resolución resulta genérica sin resolver todos los agravios y sin la adecuada fundamentación, denunció que el auto de vista es incongruente, obvió emitir criterio sobre varios agravios y señaló que ese actuar ha dejado en clara indefensión a la entidad recurrida.
1.3.2.-. Alegó como infracción de fondo, que el auto de vista impugnado realizó una errónea aplicación de la ley y una mala valoración de la prueba presentada, reiteró que los antecedentes administrativos que hacen parte al proceso no fueron siquiera señalados. Finalizo señalado que para fundar la resolución impugnada el tribunal A Quem no realizo un análisis exhaustivo de las pruebas además de vulneraciones de los derechos y principios tributarios.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos Jurídicos del fallo.
Consideraciones previas.
Antes de ingresar al análisis de los argumentos expresados en el recurso, es necesario señalar que el recurso de casación es extraordinario, constituye una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos descritos por el artículo 274 del Código Procesal Civil; deben fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos; este recurso, se funda en la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; es decir, que el recurrente se encuentra obligado no solo a demostrar la infracción en que incurrió el Tribunal de Apelación, sino en fundamentar el sentido y la forma en que la ley debió ser interpretada y aplicada.
También la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que, a ese efecto, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas.
Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una crítica legal de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en la tramitación del proceso, aun cuando ésta incluyera cita de disposiciones legales. Es importante dejar claramente establecido que el recurso de casación no constituye y no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores.
Establecidas las bases jurídicas y conceptuales con las cuales se resolverá lo pretendido por la parte recurrente, a continuación, lo que corresponde es acreditar si evidentemente, las autoridades judiciales de alzada incurrieron en las infracciones acusadas por la parte recurrente:
1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
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