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TSJ

AS/1032/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2019Penal
Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1032/2019-RA

Sucre, 22 de noviembre de 2019

Expediente : La Paz 131/2019

Parte acusadora : Ministerio Público y otra

Parte imputada : Roberto Castro Cucho

Delitos : Falsedad Material y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2019, cursante de fs. 1687 a 1689, Alicia Cosme Cusi, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 49/2019 de 22 de mayo, de fs. 1679 a 1681 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Roberto Castro Cucho, Emilio Castro Conurana, Nancy Eusebia Alcón Suntura y Diana Lucila Ergueta Mariaca por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 26/2016 de 10 de agosto (fs. 1506 a 1527 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La paz, declaró a Roberto Castro Cucho, autor y culpable de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas al Estado y la parte querellante y resarcimiento del daño civil a favor de la víctima, siendo absuelto de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Estelionato, beneficiándose con el perdón judicial y en relación a Emilio Castro Conurana, Nancy Eusebia Alcón Suntura y Diana Lucila Ergueta Mariaca declaró su absolución por los delitos endilgados en su contra.

Contra la referida Sentencia, fueron interpuestas las apelaciones restringidas de Alicia Cosme Cusi en su calidad de acusadora particular (fs. 1568 a 1573) y el imputado Roberto Castro Cucho (fs. 1575 y 1577), que memorial de subsanación a la apelación de la querellante (fs. 1628 a 1676), fueron resueltos por Auto de Vista 49/2019 de 22 de mayo, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó y declaró inadmisibles ambas apelaciones y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 30 de agosto de 2019 (fs. 1682), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 6 de septiembre del mismo año, formuló el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:

La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada declaró inadmisible su recurso de apelación con el agravante que el memorial de subsanación de 3 de enero de 2018, fue presentado fuera del plazo previsto, supuestamente en incumplimiento del decreto de 27 de octubre de 2017; empero, de la prueba documental adjunta consistente al cedulón señala que fue notificada con el referido actuado el 1 de diciembre de 2017 y no el 30 de noviembre de 2017, como se prevé del manifiesto del Auto de Vista impugnado; en consecuencia el recurso fue subsanado a tiempo, en todo caso se atribuye el error al funcionario judicial que sentó una diligencia que no responde al cedulón entregado, en mérito al cual y en apego al principio de verdad material se advierte una nulidad de actuados; toda vez, que se restringe el derecho de acceso a la justicia, al efecto el Tribunal de alzada no ingresa a resolver el recurso de apelación restringida, por lo referido se tiene presente en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 294/2017-RRC de 20 de abril, referido a la incongruencia omisiva y el derecho de acceso a la justicia poniendo en antesala el pronunciamiento judicial sobre las pretensiones planteadas, pues el Tribunal de apelación no cumple con dichos aspectos, ciñendo su determinación a un formalismo como resulta en el caso presente la notificación, formalismo que a la luz de la Constitución Política del Estado, fue dejado de lado más cuando existe un documento que prueba el cumplimiento del mandato contenido en el decreto de 27 de octubre de 2017, en cuyo fin cita el Auto Supremo 249/2017 de 9 de marzo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Roberto Castro Cucho
Proceso
Falsedad Material y otros
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2019AS/1032/2019-RAFuente oficial