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TSJ

AS/1032/2022

Tribunal Supremo de Justicia
25 de agosto de 2022Penal
Proceso
Violacion niño niña adolecente
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1032/2022

Sucre, 25 de agosto de 2022

Complementación

Proceso: Chuquisaca 31/2022

RESULTANDO

Por memorial presentado el 25 de agosto de 2022, Armando Ariel Iriarte Gastelu, solicita complementación del Auto Supremo 659/2022-RA de 30 de junio, que resolvió inadmisible el recurso de casación que interpuso en la presente causa.

I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD

El impetrante solicita complementación argumentando lo siguiente:

Al haber sido declarado inadmisible el recurso de casación propuesto, en base a los arts. 123 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), los Jueces y Tribunales al emitir sus resoluciones deben manifestar si la resolución es recurrible, por quién y en qué plazo “De lo que se entiende que el principio de legalidad implica que las autoridades jurisdiccionales se sometan a la ley y no a la voluntad de las personas. En el caso de autos se tiene que el artículo 123 del CPP enuncia que toda resolución se debe referir si ES RECURRIBLE, POR QUIEN Y EL PLAZO y sobre la base del principio de legalidad sus autoridades están obligados a someterse a lo que refiere dicho precepto normativo NO OBSTANTE el AUTO SUPREMO N º 569/2022-RA de fecha 30 de junio de 2022 en la parte resolutiva solo se hace referencia a que es inadmisible mi recurso de casación pero no refiere si esta es recurrible por lo que corresponde que se complemente tal aspecto…” (sic).

II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

II.1. Requisitos.

El primer párrafo del art. 125 del CPP, al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.

En ese contexto: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho, es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y AA
Demandado
Armando Ariel Iriarte Gastelu
Proceso
Violacion niño niña adolecente
Tribunal Supremo de Justicia25 de agosto de 2022AS/1032/2022Fuente oficial