Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 1032
Sucre, 13 de noviembre de 2024
Expediente: 27/2024.
Demandante: Yelcy Candy Borda Díaz
Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Proceso: Compulsa.
Departamento: Chuquisaca.
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero.
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Yelcy Candy Borda Díaz, de fs.61 a 62 vta. del testimonio remitido en copias legalizadas, contra el Auto N° 217/2024 de 15 de octubre de 2024 de fs. 59 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de reincorporación laboral seguido por Yelcy Candy Borda Díaz contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Enrique Leaño Palenque, los antecedentes adjuntos, y:
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fs. 61 a 62 vta., del testimonio remitido consta que, Yelcy Candy Borda Díaz, interpuso recurso de compulsa contra el Auto N° 217/2024 de 15 de octubre de 2024, de fs. 59 vta., emitido por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que rechazó el recurso de casación interpuesto por el compulsante, contra el Auto de Vista N° 143/2024 de 23 de septiembre de 2024, señalando que la presentación mediante el buzón judicial se encuentra aprobado por un acuerdo de Sala Plena N° 13/2018 de 7 de febrero de 2018, emitido por el Tribunal Supremo que regula el funcionamiento del buzón judicial, siendo este un medio que asegura la presentación de memoriales y recursos dentro de plazo de Ley, refirió también que la finalidad de este servicio judicial permite la presentación de memoriales y recursos fuera del horario judicial, en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo perentorio.
Concluyó solicitando se declare la legalidad de la compulsa y se disponga que la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Chuquisaca, admita el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista Nº 143/2024 de 23 de septiembre de 2024 de fs. 36 a 38.
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
Interpuesto el recurso de apelación contra la Sentencia N° 004/2023, de 28 de febrero de 2023, emitida por la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la Capital Sucre, que declaró PROBADA la demanda de Reincorporación Laboral presentada por Yelcy Candy Borda Díaz, contra el Gobierno autónomo Municipal de Sucre, representado por Enrique Leaño Palenque; mediante Auto de Vista N° 143/2024, de 23 de septiembre de 2024, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia N° 004/2023, de 28 de febrero de 2023.
La demandante, fue notificada con el referido auto de vista, el 24 de septiembre de 2024, conforme consta la diligencia de fs. 39, que fue impugnada mediante recurso de casación, promovido por Yelcy Candy Borda Díaz, conforme consta el escrito presentado mediante buzón judicial el 4 de octubre de 2024, a horas 23:07:20 de fs. 40 a 52, y presentado de manera física en plataforma de atención al público, como acredita el timbre electrónico, el 7 de octubre de 2024, de fs. 53 a 58 del testimonio remitido.
El recurso planteado, fue negado por Auto N° 217/2024 de 15 de octubre de 2024 de fs. 59 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por considerar que fue interpuesto de manera extemporánea en aplicación del art. 210 del Código Procesal del Trabajo, tomando en cuenta para ello el plazo de 8 días hábiles, venciendo el plazo a horas 18:30 del día 4 de octubre de 2024 conforme prevé el art. 90-III del código Procesal Civil.
La compulsante, pretende que se compute el plazo, aplicando el reglamento del Buzón Judicial (Mercurio) aprobado mediante Sala Plena N° 13/2018 de 7 de febrero de 2018, interpretando que su plazo venció a horas 23:59:59 del 4 de octubre de 2024, finalizó que los vocales de sala no aplicaron el artículo 48.II de la Constitución Política del Estado, y los principios protectores del trabajador previstos en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006 (in dubio pro operario, de la condición más beneficiosa).
Fundamentos jurídicos del fallo
El recurso de compulsa, previsto por el art. 279 del Código Procesal Civil (2013), prevé que procede en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
2) Por negativa indebida del recurso de casación, y;
3) Por haberse concedido la apelación en efecto que no corresponda.
En el caso, se alega que se hubiese negado de manera injusta e ilegal el recurso de casación promovido por memorial de fs. 40 a 52 por buzón judicial y de manera física en plataforma de atención al público; así como los principios de in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa; por consiguiente, corresponde determinar si el Tribunal de Apelación actuó acorde a la normativa vigente para rechazar dicho recurso; o en su caso, deberá observarse el trámite del recurso de casación.
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