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TSJ

AS/1033/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1033

Sucre, 11 de octubre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Franz Wilfredo Bustos Gutiérrez c/ La Empresa IMCRUZ CORP. S.A..

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 720-722, interpuesto por Juan Carlos Ríos Callejas, abogado y apoderado en representación de la empresa "Corporación de Inversiones IMCRUZ CORP. S.A.", contra el auto de vista No. 250/2004 SSA-II de 3 de noviembre de 2004 (fs. 716-717), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso laboral sobre pago de horas extras y otros beneficios sociales seguido por Franz Wilfredo Bustos Gutiérrez, contra la mencionada empresa, la respuesta de fs. 726-727, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 127/2002 el 18 de noviembre de 2002 (fs. 648-650), declarando probada en parte la demanda de fs. 9-11 y probada la excepción de prescripción de fs. 76-82, ordenando a la empresa demandada cancelar a favor del actor, por concepto de horas extraordinarias de dos años y aguinaldo la suma de Bs. 15.839,99.-

En grado de apelación, formulado por la empresa demandada, por auto de vista No. 250/2004 SSA-II de 3 de noviembre de 2004 (fs. 716-717), se confirmó parcialmente la sentencia No. 127/2002, agregando a la liquidación de la sentencia, el concepto de prima por la gestión 2001 en la suma de Bs. 1.760, sin costas por la doble apelación y la modificación.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 720-722, planteado por el apoderado de la empresa demandada, impetrando se case el auto de vista y, deliberando en el fondo se declare improbada la demanda, sin exponer un petitorio preciso y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la doctrina y la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe constar por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa; porque el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas en el art. 254 de la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis.

CONSIDERANDO III: Que, no obstante lo expuesto, del examen del recurso corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa se tiene:

El recurrente tanto para el recurso de casación en la forma y en el fondo, no obstante de haber planteado por separado, sin embargo fundamenta en base al mismo argumento y las mismas causas, señalando: 1) Para la casación en la forma, que el demandante omitió precisar el promedio indemnizable para la procedencia de la demanda, que las resoluciones fueron dictadas sobre datos inexistentes, vulnerando el art. 202 del Cód. Proc. Trab., ya que el juez habría otorgado más de lo pedido por las partes y que el auto de vista no se circunscribió al art. 236 del Cód. Pdto. Civ.; 2) En la casación en el fondo, insiste que no existe sueldo promedio indemnizable, acusando violación de los arts. 117 incs. c) y d) y 121 del Cód. Proc. Trab., luego la orden de pago por horas extraordinarias y pago doble de aguinaldo no precisa porqué tiempo debe cancelarse, incurriendo en interpretación errónea del art. 55 de la L.G.T.; finalmente que tampoco procede el pago de prima, por no haberse presentado el estado financiero de la gestión 2001, ni haber acreditado el actor las utilidades de la empresa.

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Datos del proceso

Demandante
Franz Wilfredo Bustos Gutiérrez
Demandado
La Empresa IMCRUZ CORP. S.A..
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2006AS/1033/2006Fuente oficial