Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1033/2015 - L Sucre: 16 de Noviembre 2015 Expediente: LP-116-11-S Partes: David Ramos Choque c/ Banco Santa Cruz S.A.
Proceso: Ordinario extinción de obligaciones por novación, revisión y nulidad
de procesos ejecutivos Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 634 a 637, interpuesto por David Ramos Choque contra el Auto de Vista Nº S-318, de fecha 18 de Junio de 2011, cursante de fs. 626 a 627 pronunciada por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz dentro del proceso Ordinario extinción de obligaciones por novación, revisión y nulidad de procesos ejecutivos seguido por David Ramos Choque contra el Banco Santa Cruz S.A., la respuesta al recurso, el Auto de concesión del recurso de fs. 646, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Décimo en lo Civil dela ciudad de La Paz mediante Sentencia Nº 151/2010 de fecha 06 de mayo de 2010 cursante de fs. 507 a 512 y vta., por la cual declara improbada la demanda de fs. 5 formalizada por David Ramos Choque a título personal y propietario de Electromecánica La Paz, sobre extinción de obligaciones por Novación y nulidad de procesos ejecutivos, más daños y perjuicios, probada la excepción perentoria de caducidad del derecho para accionar la revisión de las sentencias ejecutivas emitidas por los Juzgados 8º y 9º de Partido en lo Civil de la Capital, con costas.
Contra esa Sentencia de primera instancia el demandante, dentro el plazo legal interpuso recurso de apelación.
Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº S-318, en fecha 18 de junio de 2011, por el cual confirma la Sentencia; contra esta Resolución de segunda instancia el demandante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Que, el recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes:
En la forma.
1.- Señala que demandó entre otras pretensiones la declaración judicial de validez de consolidación de sus obligaciones en una sola, como única obligación de su parte a favor del Banco Santa Cruz S.A. contenida en la Escritura Pública Nº 558 de 8 de junio de 1998 y que lamentablemente el Juez A quo omitió pronunciarse tanto en el Auto de Apertura del proceso de fs. 101 vta.-102, así como en la Sentencia de fs. 507-512 en relación a esta su pretensión por lo que se ha conculcado el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, así como el art. 371 del mismo cuerpo legal.
En el fondo.
1.- El recurrente menciona que el cálculo efectuado por el Juez A quo en relación a las fechas es totalmente arbitrario, porque indica que a la fecha de presentación de la demanda habrían transcurrido más de los seis meses previstos en el art. 28 de la Ley 1970 olvidándose que en las vacaciones judiciales se suspenden los plazos procesales.
2.- Señala también que no se consideró que todas sus obligaciones se fusionaron en una sola mediante la Escritura Pública Nº 558/98 de fecha 8 de junio de 1998 por la suma de $us. 480.000.- acreditándose la extinción de las obligaciones por novación, porque las obligaciones contenidas en las escrituras públicas Nº 722/96 y la Escritura Nº 701/96 quedaron novadas infringiéndose los Arts. 1283 y 1286 del Código Civil.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Habiendo sido interpuestos tanto recurso de casación en el fondo como en la forma, corresponde dilucidar previamente el recurso de casación en la forma ya que de ser evidentes los argumentos, corresponderá una Resolución de nulidad lo que impediría ingresar al análisis del recurso de casación en el fondo.
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