Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1033/2019-RA
Fecha: 07 de octubre de 2019
Expediente: O-40-19-S
Partes: Dimelza Blacutt León y Donato Tapia Morales c/ René Asterio López
Cáceres.
Proceso: Reivindicación y nulidad parcial de contrato.
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 557 a 564, presentado por Donato Tapia Morales y Gladys Salazar Ríos en representación de Dimelza Blacutt León, Virginia Mamani Quisbert y Olga Erika Mamani Quisbert, impugnando el Auto de Vista Nº 193/2019 de 26 de agosto, cursante de fs. 548 a 555 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de reivindicación y nulidad parcial contrato, seguido por los recurrentes contra René Asterio López Cáceres, la contestación de fs. 567 a 571 vta., el Auto de Concesión de 1 de octubre de 2019 que cursa de fs. 572; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Dimelza Blacutt León representada por Gladys Salazar Ríos y Donato Tapia Morales demandaron a René Asterio López Cáceres mediante memorial de fs. 108 a 114, por reivindicación y nulidad parcial de contrato, contestando del demandado negativamente la demanda, según memorial de fs. 314 a 320, planteando demanda reconvencional por mejor derecho propietario.
Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 62/2018 de 02 de julio, cursante de fs. 498 a 505 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Oruro, que declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación y nulidad parcial de contrato y PROBADA la demanda reconvencional, determinando el mejor derecho de propiedad a René Asterio López Cáceres.
2. Resolución que generó la apelación de la parte demandante, mediante escrito de fs. 512 a 517 vta., a cuyo efecto el 26 de agosto de 2019, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó el Auto de Vista Nº 193/2019 que CONFIRMÓ la Sentencia de 2 de julio de 2018 de fs. 498 a 505 vta.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por la parte demandante, mediante memorial de fs. 557 a 564, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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