Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1033/2021-RA
Fecha: 24 de noviembre de 2021
Expediente: O-42-21-S
Partes: Ivo Gerardo Retamozo Bohorquez y Jeanneth Nilda Flores Echenique de
Retamozo c/José Simón Yucra Gómez.
Proceso: Nulidad de venta.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 704 a 709 interpuesto por Ivo Gerardo Retamozo Bohorquez por sí y en representación Jeanneth Nilda Flores Echenique de Retamozo contra el Auto de Vista N° 345/2021 de 22 de octubre que sale de fs. 694 a 698 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Famila, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de nulidad de venta seguido por los recurrentes contra José Simón Yucra Gómez, la contestación corriente de fs. 712 a 714 vta.; el Auto de concesión de 17 de noviembre de 2021 visible a fs. 715, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 91 a 95 vta., Ivo Gerardo Retamozo Bohorquez y Jeanneth Nilda Flores Echenique de Retamozo iniciaron el proceso ordinario de nulidad de venta, contra José Simón Yucra Gómez, quien una vez citado, contestó negativamente y postuló demanda reconvencional de reivindicación de fs. 135 a 141 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 34/2021 de 10 de mayo corriente de fs. 650 a 656, en la que la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ivo Gerardo Retamozo Bohorquez por sí y en representación Jeanneth Nilda Flores Echenique de Retamozo, mediante memorial cursante de fs. 663 a 668, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 345/2021 de 22 de octubre, corriente en fs. 694 a 698 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ivo Gerardo Retamozo Bohorquez por sí y en representación Jeanneth Nilda Flores Echenique de Retamozo, según escrito de fs. 704 a 709; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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