Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1034
Sucre, 11 de octubre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Sergio Salas Coca c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos "YPFB".
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación fs. 393-394 interpuesto por Sergio Salas Coca, contra el auto de vista No. 191/04 de 20 de agosto de 2004 (fs. 390), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso laboral sobre cobro de sueldos devengados, reconocimiento y pago de derechos sociales seguido por el recurrente contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.), la respuesta de fs. 396, el dictamen fiscal de fs. 400, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 92/2002 el 3 de diciembre de 2002 (fs. 348-350), declarando improbada la demanda de fs. 19-20 y fs. 311-312 y probada la excepción de prescripción, disponiendo el archivo de obrados.
En grado de apelación, a instancia del actor, por auto de vista No. 191/04 de 20 de agosto de 2004 (fs. 390), se confirmó la sentencia apelada de fs. 348-350.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 393-394 planteado por el actor, impetrando se case el auto recurrido y deliberando en el fondo, declare probada la demanda de fs. 19-20, sin exponer un petitorio claro y concreto.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa. De la revisión del recurso, se advierte que aparte de ser confuso carece de fundamentación, por cuanto si bien se planteó recurso de casación en el fondo, debía fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus fallos y estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; lo que no ocurre en el caso de examen.
En efecto, no obstante que el recurso no cumple las exigencias de técnica procesal ni los requisitos descritos, empero analizando si lo denunciado es evidente o no, de la compulsa, se colige:
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