Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1034/2015 - L Sucre: 16 de noviembre 2015 Expediente: LP-110-11-S Partes: Julio Abraham Salazar Tarqui y otra. c/ Simón Fidel Salazar Tarqui y
Otros. Proceso: Nulidad de Filiación y otros. Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 563 a 565, planteado por Ana Rosa Salazar Tarqui, contra el Auto de Vista Nº 457 de fecha 5 de diciembre de 2008, cursante de fs. 509 a 511 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso de Nulidad de filiación y otros, seguido por Julio Abraham Salazar Tarqui y Domitila Adelina Salazar Tarqui, contra Fidel Simón y Germana Salazar Tarqui y otros, respuesta de fs. 568 a 570; concesión de fs. 578, Dictamen Fiscal de fs. 582 a 584, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Octavo de Partido de Familia - La Paz, dictó Sentencia de 30 de marzo de 2001 cursante de fs. 325 a 332, por el que se declara: PROBADA la demanda de fs. 37-40 e IMPROBADAS las reconvenciones de fs. 49-50 y en consecuencia se deja sin efecto la Partida de Nacimiento Nº 842, Folio 52, Libro N 5-87, Oficialía Nº D-4 de la ciudad de La Paz, de 10 de abril de 1987 de Ana Rosa Salazar Tarqui y por consiguiente nulo el certificado de nacimiento de fs. 31, excluyéndose igualmente su nombre de la Resolución Nº 1300/89 sobre declaratoria de herederos de fecha 11 de diciembre de 1989 pronunciada por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz, así como de la Oficina de Derechos Reales, COTEL Ltda., Unidad Operativa de Tránsito y H. Alcaldía Municipal de La Paz, debiendo procederse igualmente a la cancelación de dicha partida de nacimiento en la Dirección de Registro Civil, Sala Murillo. Complementada mediante Auto de fecha 19 de abril de 2001 con el tenor de “igualmente se declara nula y sin valor alguno la declaratoria de herederos Nº 1300/89 con relación a la menor Ana Rosa Salazar Tarqui.”
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Fidel Salazar Tarqui, mediante memorial de fs. 337 a 338 vta., por Ana Rosa Salazar Tarqui y Germana Salazar Tarqui por memorial de fs. 341 a 343 vta.
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 509 a 511 vta., por el que CONFIRMA la Sentencia que cursa bajo la Resolución Nº 98/2001 de 30/03/2001 cursante a fs. 325-332 y la Resolución Nº 44/99 de 19/03/99 de fs. 82-83, pronunciada por el Juez 8º de Partido de Familia de la capital.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo formulado por parte de Ana Rosa Salazar Tarqui, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
Señala haberse violentado normas y formas esenciales del proceso como en el Auto de Vista.
1.- Recurso diferido no concedido. Que habría apelación de fs. 82-83 que nunca se lo hubiera concedido sino sólo la apelación de Sentencia. Que el Auto de Vista no valoraría aquello y no se pronunciaría violentando el Art. 25 de la Ley 1760, y no podrían señalar que se convaliden al haber sido apelado en los plazos y formas que señala el procedimiento.
2.- Violación del Art. 332 del CPC.Que habrían señalado que no debieran ser demandados únicamente sino existiría mayor entorno familiar, por lo que se pidió se anule hasta el auto de admisión o debió hacerlo hasta antes de la respuesta. Que se habría dictado un ilegal Auto en el que se facultaría a ampliar la demanda, y esto fuera extrapetita y prevaricato del Juez.
Que habrían reclamado y argumentado los agravios respecto de sus recursos de fs. 337 al 343, empero en Auto de Vista ni se mencionaría, no pronunciarían, esto consideran fuera violación del principio de pertinencia consagrada en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.
Que impetra al Tribunal Supremo valorar y anular obrados, inclusive hasta fs. 89.
3.- Otros vicios. Que existirían otros que hubieran sido impugnados y fundamentados en los agravios del Recurso de Casación de fs. 517 y solo los sobrecartaría.
En el fondo
1.- Refiere que anulan las dos filiaciones, transcribiendo una parte del Auto de Vista. Para luego en subtítulo aparte lo que considera “existe total incongruencia” vinculando esto a lo referido a las dos filiaciones.
Que para llegar a esa determinación en Auto de Vista se efectuarían consideraciones alejadas de lo actuado, se diría que nunca se probó que la filiación de fs. 30 fuese ilegal con defectos absolutos, sin embargo habrían apelado con total claridad, que el documento señalado de Ana Salazar Salazar seguramente fuera falsificado por su contrario, y se habría probado con prueba que no fue objetado, por lo que habría adquirido validez legal sobre aquel documento. Por lo que ambas instancias habrían violentado los art. 397 del CPC., y 1286 del CC., al no determinar con sano criterio la fuerza probatoria de cada uno de los elementos, aspecto que nunca se habría hecho.
Por lo tanto dice se sirva el Supremo Tribunal valorar y casar declarando nulo y sin valor legal el documento de fs. 30 que nunca habría utilizado.
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