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TSJ

AS/1034/2017

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2017CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Resolución de Contrato y Pago de daños y Perjuicios.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1034/2017

Sucre: 02 de octubre 2017

Expediente: SC- 148-16-S

Partes: Banco Mercantil Santa Cruz. c/ Empresa Constructora VIGACRUZ.

Proceso: Resolución de Contrato y Pago de daños y Perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 160 a 162 de obrados, interpuesto por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., legalmente representado por Marco Antonio Montero Vaca contra el Auto de Vista de fecha 5 de agosto de 2016, cursante de fs. 156 a 158 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Resolución del contrato y pago de daños y Perjuicios, seguido por el Banco Mercantil Santa Cruz, contra Empresa Constructora Viga Cruz S.A., la concesión del recurso de fs. 181 de obrados, el Auto de Admisión 190 a 191 de obrados, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el proceso el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia de fecha 3 de julio de 2015, cursante de fs. 126 a 128 de obrados, por la cual declaró IMPROBADA la demanda de fs. 55 a 62 vta., y ratificada de fs. 65 a 73 vta., con costas.

Resolución que fue apelada por el Banco Mercantil Santa Cruz, mediante el recurso de apelación cursante de fs. 139 a 140 vta. de obrados, en cuyo mérito la Sala Civil Comercial, Familiar Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, pronuncio Auto de Vista, de fecha 5 de agosto de 2016, cursante de fs. 156 a 158 vta., por el cual CONFIRMO la Sentencia de fecha 03 de julio del año 2015, cursante de fs. 126 a 128. Con costas, con los siguientes fundamentos: En el caso que nos ocupa se evidencia que el Banco Mercantil S.A., no ha cumplido con la carga de la prueba impuesta por el art. 1283.p I) del Código Civil a efecto de acreditar con la producción de prueba idónea que la empresa constructora VIGACRUZ, no cumplió con las obligaciones pactadas en la cláusula segunda del contrato privado de fecha 28 de abril del año 2010, saliente de fs. 17 a 19, es decir la entidad demandante no realizo la producción de prueba de inspección judicial a efecto de acreditar que la empresa demandada no realizó ningún enmallado en el lote de terreno ubicado en la zona Sud-Este atrás de los cañaverales del Ingenio Azucarero San Aurelio (ver cláusula segunda) de propiedad del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., como expresa en la demanda, consiguientemente se concluye que la entidad apelante no ha acreditado la procedencia de la demanda sobre Resolución de contrato, más pago de daños y perjuicios.

Contra esta Resolución de Alzada el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 160 a 162, el cual se analiza:

II. DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:

1.- Acusa que el Auto de Vista carecería de motivación puesto que la motivación debe enmarcarse en razones suficientes que permitan desprender las conclusiones a las que arriba el Tribunal de Alzada.

2.- Refiere que dentro del proceso se habría solicitado en reiterados ocasiones la audiencia de inspección judicial, empero por causas ajenas no se pudo llevar a cabo la misma, empero el Juez de la causa no tuvo la noción de establecer la obligatoriedad de cumplir con esta exigencia, estando dicha omisión penada de nulidad y bajo ese contexto se tiene que el no cumplirse con esa formalidad ha inducido a un vicio que en todo caso modificaría la resolución de fondo.

3.- Denuncia que el Auto de Vista establecería que el Banco Mercantil Santa Cruz, no cumplió con sus obligaciones pactadas no habiendo considerado los pagos efectuados mediante el cheque de fs. 44, en el entendido de que la entidad Bancaria efectúo la prestación tal cual se pactó en el punto 6.1 de la cláusula sexta, empero no podía realizar el segundo pago en tanto y en cuanto el contratado cumpla con su obligación de entregar el enmallado.

De la respuesta al recurso de casación:

No existe respuesta al recurso de casación.

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

III.1.- Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil.

En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en el caso de la apelación, encuentra su fuente normativa en el art. 265 del Código Procesal Civil, que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que significa que es devuelto cuanto se apela, con esto se establece el límite formal de la apelación en la medida de los agravios propuestos en la impugnación, en otras palabras, la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante.

La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio, donde ha razonado que: "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia…"(las negrillas nos pertenecen). Razonamiento que es reiterado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº 0255/2014 y Nº 0704/2014.

De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra petita”, que se produce al otorgar más de lo pedido; extra petita, al extender el pronunciamiento a cuestiones no sometidas a la decisión del Tribunal; y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante (citra petita); en este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando al Auto Supremo Nº 11/2012 de fecha 16 de febrero de 2012, señala: “Que, Todo Auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación conforme lo determina el art. 236 del Código de procedimiento Civil, toda vez que la infracción de este principio determina la emisión de fallos incongruentes como: a) Auto de Vista Ultra Petita, cuando el tribunal de alzada se pronuncia más allá del petitorio o los hechos; b) Auto de Vista extra petita, cuando el tribunal a quem se pronuncia sobre un petitorio o hechos no alegados; c) Auto de Vista citra petita, en el caso en que el tribunal de alzada omite totalmente el pronunciamiento sobre las pretensiones formuladas; d) Auto de Vista infra petita, cuando el tribunal a quem no se pronuncia sobre todos los petitorios o todos los hechos relevantes del litigio; omisiones y defectos del Auto de Vista que infringen el debido proceso”.

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Criterio

"... se evidencia que el Tribunal de Alzada expreso los motivos por los cuales Confirmó la Sentencia sustentando su decisión en el hecho de que la parte demandante no habría demostrado con prueba alguna que la parte demandada no cumplió con su obligación, situación que debió demostrarse con la inspección judicial la misma que no ha podido realizarse en el transcurso del proceso, en ese sentido en mérito de que el Tribunal de Alzada si expreso las razones por las que confirmo la decisión del Ad quo..."

Datos del proceso

Demandante
Banco Mercantil Santa Cruz.
Demandado
Empresa Constructora VIGACRUZ.
Proceso
Resolución de Contrato y Pago de daños y Perjuicios.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / InfundadoDerecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Resolución / Improcedencia
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2017AS/1034/2017Fuente oficial