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TSJ

AS/1034/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Cancelación parcial de partida.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1034/2018-RA

Fecha: 30 de octubre de 2018

Expediente: LP-126-18-S

Partes: Fermín Mariaca Aquino. c/ Roberto Mariaca Quispe.

Proceso: Cancelación parcial de partida.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación presentado por Fermín Mariaca Aquino mediante su apoderada de fs.173 a 176, contra el Auto de Vista No. 464/2018 de 25 de junio (fs. 159 a 161), pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de cancelación parcial de partida de revocatoria de anticipo de legitima seguido por Fermín Mariaca Aquino contra el recurrente, el Auto de concesión de fs. 193, y todo lo inherente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Fermín Mariaca Aquino interpuso demanda de cancelación parcial de partida de revocatoria de anticipo de legitima de fs. 11 a 12 vta., en contra de Roberto Mariaca Quispe, quien planteó incidente de nulidad de la citación con la demanda, trámite que concluyó con la Sentencia Nº 292/2017 de 13 de abril, cursante de fs. 117 a 121, que declaró IMPROBADA la demanda. Ante la insatisfacción con dicho fallo, el demandante a través de sus representantes legales apeló originando el Auto de Vista Nº 464/2018 de 25 de junio, que fue confirmatorio, con el fundamento principal de que “se establece claramente que si bien es evidente que el contrato de anticipo de legitima difiere de un contrato de donación, tal elemento divergente se configura en atención a la naturaleza del sujeto beneficiario de la liberalidad, situación que claramente se configura en el caso, toda vez que -a decir del apelante- el Sr. Roberto Mariaca Quispe no sería su hijo del demandante, escapando de esta forma a la naturaleza de un contrato de anticipo de legitima, ingresando –por el contrario- en un acto de liberalidad respecto de un tercero”.

CONSIDERANDO II:

PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Fermín Mariaca Aquino.
Demandado
Roberto Mariaca Quispe.
Proceso
Cancelación parcial de partida.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2018AS/1034/2018-RAFuente oficial