Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1034/2019-RA.
Fecha: 07 de octubre de 2019
Expediente: CB-74-19-S
Partes: José Leonis Vargas Vidal propietario de la Empresa de Alimentos Aves Vital c/ Ninoska Coca Villarroel.
Proceso: Cumplimiento de pago.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación presentado por José Leonis Vargas Vidal propietario de la Empresa Unipersonal de Alimentos Para Aves Vital mediante su representante legal Mario Édgar Salinas Gamarra y David Condarco Aguilar en representación de fs. 660 a 665 impugnando el Auto de Vista Nº 103/2019 de 4 de julio de fs. 651 a 657 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de cumplimiento de pago, interpuesto por la empresa recurrente, contra Ninoska Coca Villarroel, Auto de concesión de 6 de septiembre de 2019 a fs. 668; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. José Leonis Vargas Vidal en calidad de propietario de la Empresa de Alimentos Aves Vital mediante memorial de fs. 286 y vta., interpuso demanda ordinaria contra Ninoska Coca Villarroel por cumplimiento de pago y restitución de dinero, una vez citada la parte demandada mediante memorial contestó de fs. 363 a 366 vta., en forma negativa y opuso excepciones previas de cosa juzgada, prescripción e incompetencia por razón de materia, declaradas improbadas las mismas mediante Auto de 18 de diciembre de 2015 cursante de fs. 348 a 351, tramitado así el proceso hasta la emisión de la Sentencia el 15 de diciembre de 2017 de fs. 604 a 609 vta., mediante la cual el Juez Público Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 286 y vta., respecto al pago de la suma de $us.150.000.- e IMPROBADA en lo que respecta a la pretensión de pago de resarcimiento de daños y perjuicios, así como al pago de intereses legales, en consecuencia, el A quo ordenó que una vez ejecutoriada la sentencia la parte demandada pague al tercer día de su legal notificación la suma de $us. 150.000.- bajo conminatoria de procederse al remate y subasta de los bienes de la demandada. Con costos y costas.
2. La parte demandada, impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 611 a 614 vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº 103/2019 de 4 de julio cursante de fs. 651 a 657, que en su parte dispositiva REVOCÓ la sentencia apelada, declarando improbada la demanda a fs. 286 y vta., en todas sus partes. Sin costas y costos.
3. Notificado José Leonis Vargas Vidal el 31 de julio de 2019 presentó su recurso de casación de fs. 660 a 665, el 15 de agosto del año que transcurre.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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