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TSJ

AS/1035/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1035

Sucre, 11 de octubre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Elena Evelín Cabrera Montero c/ La Sociedad Limpia S.A. "CLISA".

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 113-116 interpuesto por Luís Fernando Patiño Vargas, en representación de la Sociedad Limpia S.A. "CLISA", contra el auto de vista No. 391 de 7 de septiembre de 2004 (fs.109-110), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Elena Evelín Cabrera Montero y otros contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 118-119, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 138 el 21 de mayo de 2004 (fs. 68-69), declarando probado el derecho demandado con costas, ordenando a la empresa de Limpieza CLISA S.A., para que por intermedio de su representante legal Luís Fernando Patiño Vargas pague beneficios sociales y sueldos devengados a favor de los ex trabajadores, los montos según la nómina inserta en dicha resolución, que suma un total que asciende a Bs. 255.971,71.-

En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No. 391 de 7 de septiembre de 2004 (fs.109-110), se confirmó en todas sus partes la sentencia de fs. 68-69, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 113-116, planteado por el representante de la empresa demandada, como si se tratara de otro incidente más de nulidad de obrados, expresando agravios como si fuera recurso de apelación; sin hacer referencia si ha interpuesto como recurso de casación en la forma, para luego solicitar se anule obrados hasta fs. 33, inclusive.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, no obstante de que el recurso no cumple a cabalidad las exigencias de técnica procesal ni los requisitos antes descritos, analizando si lo denunciando es evidente o no, se colige lo siguiente:

I.- El recurso motivo de examen, aparte de ser confuso carece de justificación y fundamento legal, porque si bien denuncia vulneración de normas adjetivas; empero, la doctrina y jurisprudencia, establecen que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas para cada caso en concreto, en el art. 254 la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis.

II.- No obstante que el recurso no reúne los requisitos antes descrito, revisando el contenido del recurso, se infiere que tampoco precisa en qué causal del art. 254 del Cód. Pdto. Civil ampara su reclamo, al extremo de desconocer que en casación las formas de resolución están enumeradas en el art. 271 de la citada norma adjetiva civil; por cuanto si bien denuncia violación de los arts. 121 del Cód. Pdto. Civil y 55 del Cód. Civil, empero, no precisa de qué manera supuestamente se habría vulnerado, menos justifica la falta de citación a la empresa demandada, como se demuestra a continuación:

1) El recurso de nulidad, en síntesis señala que no se citó legalmente a la empresa demandada, porque cuando se interpuso la demanda el Sr. Javier Barios Destouet, ya no tenía ninguna vinculación con la empresa Clisa S.A. ni era Vicepresidente y que la citación se realizó en lugar distinto a su domicilio; que el representante legal es el Sr. Robín Jofré Sánchez de Loria; que el tribunal de alzada al confirmar la sentencia vulnera el debido proceso y la legítima defensa, ya que la empresa recién habría conocido del juicio en estado de dictarse sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
Elena Evelín Cabrera Montero
Demandado
La Sociedad Limpia S.A. "CLISA".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2006AS/1035/2006Fuente oficial