Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1035/2015 - L
Sucre: 16 de Noviembre 2015
Expediente: O-36-11-S
Partes: Antonio Diego Quispe c/ Alberta Achocalla Cruz
Proceso: Divorcio
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 214 a 215 y vta., interpuesto por Alberta Achocalla Cruz contra el Auto de Vista Nº 114, de fecha 12 de septiembre 2011, cursante de fs. 207 a 209 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Divorcio seguido por Antonio Diego Quispe contra Alberta Achocalla Cruz, la respuesta de fs. 219, concesión de fs. 220, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en Familia de la Capital – Oruro, mediante Sentencia Nº 40, de fecha 4 de abril de 2011, cursante a fs. 183 a 185 y vta., declaró: CON LUGAR y PROBADA la demanda de divorcio de fs. 8 y vta., incoada por Antonio Diego Quispe y CON LUGAR y PROBADA la demanda reconvencional de fs. 25-26 formulada por Alberta Achocalla Cruz por sus dos causales. Consecuentemente se dispuso, la desvinculación matrimonial de estos dos beligerantes jurídicos, y la cancelación de la partida matrimonial N° 18, folio Nº 9, libro 2-72-74, ORC 4511 en Oruro.
Se asigna como asistencia familiar la suma de Bs. 600.- ósea Bs. 200.- a cada uno de ellos es decir la madre y los hijos Walter e Iván Diego Achocalla suma que deberá pagar Antonio Diego Quispe mensualmente mediante depósito judicial. El bien que corrobora el documento privado de compra venta de fs. 33 y vta., resulta ganancial y deberá ser dividido por acción y físicamente, después de hacerse sobre el terreno comprado y adjudicado a Antonio Diego Quispe, que será reclamado en ejecución.
Deducida la apelación por la demandada, y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 114/2011 confirmo totalmente la Sentencia apelada.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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