Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1035/2019-RA
Fecha: 13 de octubre de 2019
Expediente: LP-111-19-S.
Partes: Juana Rosario Prada Vigabriel. c/ Susana María Antonieta Jachzel Rada.
Proceso: Nulidad de matrimonio.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 296 y vta., interpuesto por Susana María Antonieta Jachzel Rada contra el Auto de Vista Nº 551/2019 de 26 de agosto, cursante de fs. 287 a 289 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de nulidad de matrimonio, seguido por Juana Rosario Prada contra la recurrente; el Auto de concesión de 26 de septiembre de 2019 cursante a fs. 301; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en el memorial de demanda cursante de fs. 12 a 13 vta., Juana Rosario Prada Vigabriel inició proceso ordinario de nulidad de matrimonio, acción dirigida contra Susana María Antonieta Jachzel Rada, quien una vez mediante memorial cursante de fs. 84 a 89 vta., se apersonó y contestó de forma negativa; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 106/2017 de 6 de marzo, cursante de fs. 197 a 200, donde el Juez Público de Familia Nº 12 de la ciudad de La Paz, declara PROBADA la demanda de fs. 12 a 13, en consecuencia la nulidad de la Partida de Matrimonio registrada en la Oficialía Nº 210085, Libro Nº 1-20021, Partida Nº 02, Folio Nº 02 con fecha de Partida de 30 de enero de 2002 del departamento de La Paz, Provincia Murillo, localidad La Paz que corresponde a los señores José Luis Tarifa Ruiz y Susana María Antonieta Jachzel Rada, debiendo procederse a la anulación de la citada partida por ante las oficinas del Servicio de Registro Cívico.
Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Susana María Antonieta Jachzel Rada, mediante memorial de fs. 204 a 208 vta.; originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 551/2019 de 26 de agosto, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la sentencia.
Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Susana María Antonieta Jachzel Rada mediante memorial cursante a fs. 296 y vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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